Barcelona.- El presidente del gobierno español, Mariano Rajoy, informó hoy que se requiere al jefe de gobierno catalán, Carles Puigdemont, aclarar si mantiene la declaración de independencia de Cataluña (noreste de España) anunciada ayer.
El mandatario encabezó este miércoles una reunión extraordinaria del Consejo de Ministros que acordó hacer ese requerimiento, con el que se activa la aplicación del artículo 155 constitucional con el que el gobierno español intervendría toda la administración catalana.
En una declaración posterior, expuso que según sea la respuesta que ofrezca Puigdemont se tomarán una serie de medidas relacionadas con la aplicación de ese artículo constitucional.
Explicó que es preciso que Puigdemont “ponga fin al periodo de ilegalidad e incertidumbre que vive Cataluña”, y que es necesario “que se vuelva a la serenidad y sosiego a la brevedad posible”.
“En su contestación, Puigdemont tiene la oportunidad de atender al clamor y las peticiones que desde tantos ámbitos se le han hecho llegar para respetar la convivencia armónica y la seguridad jurídica”, señaló.
El requerimiento a Puigdemont es el primer paso en la aplicación del artículo 155 constitucional, que una vez recibida la respuesta se pide al Senado de España (donde el PP de Rajoy tiene mayoría absoluta) apruebe un paquete de medidas a desarrollar para intervenir al gobierno autónomo de Cataluña.
La disposición que nunca antes se ha utilizado y no existe una ley que desarrolle su aplicación, precisa de ser empleado en el supuesto de que una comunidad autónoma no cumpla las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan.
Asimismo, si actúa de forma que atente gravemente al interés general de España, y ante lo que el gobierno con la aprobación del Senado “podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”.
“Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas”, según el segundo párrafo del artículo.
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