La Sala Regional Monterrey revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Coahuila sobre la asignación de diputados locales por el principio de representación proporcional, y en plenitud de jurisdicción definió la integración del Congreso local.
En sesión pública, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el cómputo total, así como los resultados de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en la misma resolución.
Con base en ello, dejó sin efectos la asignación de diputados locales por el principio de representación proporcional, realizada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila y realizó la asignación correspondiente.
Por otro lado, respecto de los nueve juicios que se hicieron valer contra los resultados de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, por unanimidad de votos la Sala determinó revocar en esta parte la resolución impugnada.
Asimismo, dejar sin efectos la asignación realizada por el Tribunal local, al resultar fundado el agravio en el que se señalaba que no se habían revisado correctamente los límites de sobre y de sub representación y advertir que la integración paritaria del órgano requería de un ajuste en la asignación realizada en aquella instancia.
Los magistrados determinaron que el artículo 33 de la Constitución local debía inaplicarse por establecer un porcentaje menor al tres por ciento válido para que un partido pueda acceder de la distribución de diputaciones por el principio de representación proporcional.
Del examen que realizó la Sala, concluyó que el dos por ciento que prevé el artículo 33 de la Constitución local, no es acorde a las bases del sistema de representación proporcional contenidas en el artículo 116, de la Constitución Federal.
Esta sostiene que el porcentaje mínimo para conservar registro –tres por ciento- es también la base mínima para que una fuerza política minoritaria, como el partido Unidad Democrática de Coahuila, participe en la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional y obtenga un espacio en el Congreso.
En otro tema, la Sala ordenó al INE dictar nueva resolución para cuantificar el monto correcto del gasto de campaña del entonces candidato a la presidencia municipal de Nadadores, Coahuila, postulado por PRI, de quien inicialmente determinó había rebasado el tope de gastos de campaña.
Este Tribunal concluyó que es fundado lo alegado por el recurrente, en cuanto a que el Consejo General del INE contabilizó indebidamente como gasto una cantidad referida en un informe pedido a la empresa Facebook, respecto de distintos candidatos.
Además que en lo relativo a fechas no coinciden con la etapa de campaña que fiscalizaba. Además se acreditó que el INE no tomó en consideración en el dictamen y resolución respectivos diversa documentación que el apelante presentó.
Lo anterior, para acreditar una serie de gastos que la Unidad Técnica de Fiscalización afirmaba que no sé habían reportado, y que si aparecen reportados en el sistema integral que para este fin se instaló por la autoridad electoral.
Por estas razones, la Sala instruyó en su decisión que el INE deberá dictar una nueva resolución luego de analizar la documentación comprobatoria que le fue presentada y, de ser el caso, descontar los gastos que no correspondan a campaña.
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