El Sistema de Justicia Penal Acusatorio que opera en la Ciudad de México, en nuestra opinión, ha traído bondades palpables para la sociedad capitalina, al permitir un acceso a la justicia más transparente, bajo los principios de publicidad e inmediatez, entre otros, que permite la debida ejecución de los principios procesales que dan a las partes seguridad y certeza jurídica.

 

Con este régimen, el representante social posee una mayor capacidad de investigación y resolución en aquellos casos que tienen un impacto social importante, lo que le permite investigar de manera objetiva con mayor claridad e igualdad de condiciones entre las partes, además de un respeto absoluto al principio de presunción de inocencia, preponderante en los derechos procesales de quienes intervienen conforme al control convencional que exige el derecho internacional.

 

Así, en ningún momento se podrá señalar como responsable de una conducta considerada como delictiva a ninguna persona, en tanto, no se cuente con los elementos de prueba suficientes para ello, obtenidos de forma legítima y conforme a las formalidades del procedimiento.

 

Otra de las bondades palpables del procedimiento es que, al privilegiar un debido proceso y estricto respeto a los derechos humanos en la intervención tanto del Ministerio Público como de las policías, se resuelve de una manera más ágil y confiable un conflicto penal, ello sin pasar por alto que, si bien es cierto, este sistema cuenta con salidas alternas de solución a conflictos, lo es también, que el fortalecimiento de las medidas cautelares y la terminación anticipada del proceso, son precedentes por un equilibrio entre el ejercicio de garantías, la armonía de la parte procedimental y el derecho penal como pilar fundamental de este nuevo sistema.

 

Es importante mencionar también que la mayor participación en la investigación de un hecho delictivo por parte de la policía de investigación, ha exigido el cumplimiento cabal de sus funciones con apego al principio de legalidad, con visión científica y profesional en su actuación, que es reflejo de las bondades de este sistema. La capacitación, por lo tanto, sigue siendo un pilar que debe ser constante y competitivo, flexible al cambio, enfocado a obtener los conocimientos, destrezas, habilidades y valores que puedan ejercerse en la práctica de todos los operadores jurídicos de este sistema en beneficio de los habitantes de la capital del país.

 

Por ejemplo, al detener a una persona cometiendo un delito flagrante, deberán leerle sus derechos, reportar su detención de manera inmediata y, de ser necesario, preservar el lugar de los hechos, así como los indicios o evidencias que se localicen en el lugar, respetando en todo momento los derechos humanos y los protocolos que rigen su actuación, ya que en este sistema, a diferencia del procedimiento mixto o inquisitivo, la actuación del policía no se limita a un informe, sino que en su momento podrá ser llamado a juicio como testigo, y tendrá que exponer de viva voz su actuación, tan es así que el éxito o fracaso en un Juicio Oral, depende en mucho de la actuación inicial de la policía de investigación o de cualquiera otra policía, además de la debida coordinación de éstas con el Ministerio Público y los peritos en la investigación de un hecho considerado por la ley como delito.

 

Jefe General de la Policía de Investigación de la Cuidad de México de la PGJCDMX, Raúl Peralta Alvarado

 

 

 

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