La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en definitiva que los vehículos que no cuenten con Sistema de Diagnóstico a Bordo (OBD por sus siglas en inglés) no podrán acceder al holograma 0 para circular todos los días.
Por mayoría, la Segunda Sala del alto tribunal determinó que los jueces federales ya no podrán conceder suspensiones para que los dueños de autos sin dicho sistema reciban el holograma cero, aunque pasen la verificación.
La tesis (de jurisprudencia) se orienta en el sentido de que la suspensión provisional es improcedente contra los efectos de establecer el método de prueba a través de Sistema de Diagnóstico a Bordo, como factor para determinar las limitaciones de la circulación de los vehículos.
El OBD fue implantado como requisito indispensable para el holograma 0 en el Programa de Verificación Vehicular del segundo semestre de 2016, luego que la Ciudad de México vivió las peores contingencias ambientales de los últimos 20 años.
En julio de 2015, la propia Segunda Sala había resuelto que prohibir el holograma 0 a vehículos con más de ocho años de antigüedad era discriminatorio, pues lo único relevante era pasar la prueba, criterio que no pareció tomar en cuenta el riesgo de corrupción en los verificentros.
aarl