El sismo del 19 de septiembre podría postergar unos días la entrada en vigor de las reformas y adiciones a la Ley de Aviación Civil que, por ejemplo, obligan a las aerolíneas a indemnizar a los pasajeros en caso de demoras o cancelación de vuelos.

 

Este martes vence el plazo de 90 días hábiles establecido en el artículo Cuarto transitorio del decreto publicado el 26 de junio pasado, para que las aerolíneas adecuaran sus procesos y las disposiciones comenzaran a aplicarse a partir de mañana.

 

Sin embargo, con motivo del sismo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó el 21 de septiembre un acuerdo por el que declaró inhábiles los días 19, 20, 21, 22 y 25 de septiembre. A una consulta de este diario, personal de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) respondió que debido a lo anterior se amplió cinco días el plazo para la entrada en vigor de las reformas a la mencionada ley.

 

A pregunta expresa de si existe alguna notificación a los usuarios y las aerolíneas del “aplazamiento”, personal de la procuraduría respondió que es materia de la SCT.

 

Juan Ángel Espinosa

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En entrevista, Alejandro Lozano Botello, director general Adjunto de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) señaló que la ley señala el 1 noviembre, “pero tenemos este pequeño colchón de algunos días porque fueron decretados inhábiles”.

 

¿Qué responde a los usuarios que esperan la entrada en vigor de estas medidas en los aeropuertos? “Vamos a sacar el 1 de noviembre la publicación. No hay retraso. Entran en vigor. Tenemos esa posibilidad, pero por tratarse de un asunto de interés general entonces estaríamos el 31 para que apliquen el 1 de noviembre”.

 

Cuestionado sobre si el aviso de que se mantienen los plazos del decreto de junio pasado será publicado en el DOF respondió: “En principio tiene que ser publicado en el Diario Oficial de la Federación. En principio, ese es el procedimiento que nos establece la ley”.

 

“Con motivo del sismo del 19 de septiembre se decretaron días inhábiles, cinco en total para hacer un pequeño cambio, modificar las fechas en las que entran en vigor (las disposiciones). En este caso, el término fenecería el 7 de noviembre, para empezar a aplicarse el día 8. Además se suman los días 1 y 2 (de noviembre) que no son laborables, entonces estamos considerando como inhábiles”.

 

A principios de octubre, Sergio Allard, presidente de la Cámara Nacional de Aerotransporte (Canaero), informó que las aerolíneas cumplieron con el registro de sus políticas de compensación ante la DGAC y ante la Profeco conforme al artículo Séptimo transitorio del decreto de reformas publicado en junio.

 

 

 

*edición impresa 24 Horas

 

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