Los pasajeros de las aerolíneas deberán esperar al 8 de noviembre para reclamar una compensación en caso de retraso, demora o cancelación de sus vuelos.

 

Esto, debido a que las reformas a la Ley de Aviación Civil entrarán en vigor en esa fecha y no hoy, debido a que los días naturales comprometidos se recorrieron con motivo de los sismos del 7 y 19 de septiembre.

 

El lunes, Alejandro Lozano Botello, director general Adjunto de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), dependiente de la SCT, indicó que no habría retraso. “Entran en vigor. Tenemos esa posibilidad (aplazar), pero por tratarse de un asunto de interés general entonces estaríamos el 31 para que apliquen el 1 de noviembre”.

 

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) confirmó que las medidas se aplicarán el 8 de noviembre. La Procuraduría Federal de Consumidor (Profeco), la Cámara Nacional de Aerotransportes (Canaero) y las líneas aéreas están listas para adaptarse al nuevo marco legal en la aviación, señaló en un comunicado este martes.

 

Las reformas a la legislación en materia de aviación civil y a la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio pasado, establecieron la obligación para que a más tardar el 31 de octubre las aerolíneas presentaran ante la SCT y la Profeco las Políticas de Compensación que aplicarán por las demoras, retrasos y cancelaciones en sus vuelos, las cuales deberán registrar cada seis meses.

 

De las 67 aerolíneas que operan en el territorio nacional, al 30 de octubre la Profeco ha recibido 41 solicitudes de registro de sus Políticas de Compensación, las cuales se han analizado en su totalidad.

 

Se ha realizado un dictamen sobre las mismas y se ha solicitado a las aerolíneas que subsanen algunos puntos para otorgar el registro correspondiente.

 

Una vez obtenido el registro, se publicarán dichas políticas en las páginas de internet de la SCT y de la Profeco.

 

En la Dirección General de Quejas y Conciliación de la Profeco se trabaja además en la elaboración de Lineamientos para los Módulos de Atención al Pasajero, los cuales tienen por objeto establecer los mecanismos para regular los módulos de atención al pasajero con que deberán contar las aerolíneas en cada una de las terminales en que operen y garantizar que los procedimientos que ahí se realicen, se hagan de forma sencilla y expedita; estos son obligatorios para todas las aerolíneas que realicen actividades en territorio nacional.

 

Dichos lineamientos establecen, entre otras cuestiones, que las aerolíneas deberán establecer módulos de atención a los pasajeros, los cuales deberán contar con medios físicos o electrónicos para informar los términos y condiciones del servicio contratado; políticas de compensación para los casos de demoras, retrasos o cancelaciones; expedición excesiva de boletos; destrucción, pérdida o avería de equipaje, entre otros.

 

La Profeco verificará en los aeropuertos de la República Mexicana, que las aerolíneas cuenten con los módulos de atención al pasajero y que éstos se encuentren ubicados en las áreas de documentación, abordaje y de reclamo de equipaje, en donde operen, así mismo que cumplan con lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, los presentes lineamientos y demás ordenamientos aplicables.

 

 

 

*edición impresa 24 Horas

 

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