La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 51/2017 al Comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Ardelio Vargas, por violaciones a los derechos humanos de 17 adolescentes centroamericanos.

 

Los migrantes fueron víctimas de revisiones arbitrarias llevadas a cabo por elementos de seguridad privada a su ingreso a la Estación Migratoria del INM en Puebla, así como por no ponerlos de inmediato a disposición del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o DIF estatal.

 

Además los mantuvieron detenidos en las instalaciones migratorias.

 

Después de analizar las evidencias y testimonios del caso, se acreditó violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la privacidad y al interés superior de la niñez de dichos adolescentes en contexto de migración, imputables al personal del INM.

 

El 9 de noviembre de 2016, personal de la CNDH realizó una visita a la citada Estación Migratoria para verificar el respeto a los derechos humanos de las personas alojadas, donde entrevistó a 17 adolescentes de origen centroamericano quienes refirieron haber sufrido abusos.

 

Manifestaron que al ingresar al inmueble, guardias de seguridad privada los condujeron a una habitación para llevar a cabo una revisión corporal, obligándolos a desnudarse y a hacer sentadillas para evitar que introdujeran objetos o sustancias prohibidas.

 

Al investigar el caso, se constató que los empleados de seguridad privada realizaron las revisiones corporales señaladas por los agraviados, aun cuando no están facultados para llevarlas a cabo, ya que, conforme a los lineamientos fijados en el Manual de Operación para la Revisión Corporal, elaborado por el propio INM, dichas revisiones corporales deben realizarse por personal del mismo y sobre la vestimenta de la persona.

 

La CNDH concluyó que por esos hechos, el personal del INM es responsable al tener la obligación de supervisar y garantizar la protección de los derechos humanos de los extranjeros que se encuentran bajo su resguardo en las estancias o estaciones migratorias, aun cuando se cometan violaciones a sus derechos fundamentales por terceros, incluidos los elementos de la empresa de seguridad privada

 

También se advirtió que fueron detenidos en la Estación Migratoria, lo que contraviene lo estipulado en el Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que prohíbe la privación de la libertad de la niñez y adolescencia en esos sitios o en cualquier otro centro de detención migratoria.

 

Además, se constató que los Oficiales de Protección a la Infancia del INM no solicitaron el traslado inmediato de los adolescentes al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o al DIF Estatal, para que se les brindara atención adecuada y se observara el interés superior de la niñez en todas las decisiones que la autoridad migratoria tomara, tal como lo establece la ley en la materia.

 

El organismo recomendó al Comisionado Nacional de Migración inscribir a los adolescentes en el Registro Nacional de Víctimas, para que se les otorgue asistencia y reparación integral del daño.

 

También, instruir al personal adscrito en las estaciones migratorias para evitar que las niñas, niños y adolescentes migrantes sean alojados en sus instalaciones, y garantizar su traslado inmediato a los Centros de Asistencia Social de los sistemas DIF correspondientes.

 

Además, el Instituto Nacional de Migración deberá colaborar con la CNDH en la queja que presente ante el Órgano Interno de Control para que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad correspondiente, e impartir al personal migratorio un curso sobre la relevancia del interés superior de la niñez y la normatividad aplicable.

 

JMSJ