El Tribunal Electoral federal confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, por el que se revocó la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, en un procedimiento especial sancionador.

 

De esa manera, resolvió el pleno de la Sala Superior el juicio de revisión constitucional 400 de este año, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra el presidente municipal de Boca del Río, Veracruz, Miguel Ángel Yunes Márquez.

 

Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideraron que bajo la apariencia de algún derecho y en un análisis preliminar, las manifestaciones de Yunes Márquez carecen de elementos que permitan advertir que configuran actos anticipados de precampaña o campaña ni promoción personalizada.

 

Ello, dado que las frases motivo de denuncia analizadas en el contexto del mensaje y la premisa del buen derecho, no contienen ningún llamado al voto o a la promoción de algún partido político.

 

Consideraron que las mismas tenían por objeto enfatizar los resultados de las actividades que se han realizado en torno a las acciones de gobierno de Veracruz, de los logros que como gobierno han generado, tanto a la administración estatal como a la municipal de Boca del Río.

 

No se trata de propaganda gubernamental que implique promoción personalizada, sino declaraciones externadas en el contexto del primer foro denominado municipio exitoso, al cual el denunciado fue invitado como ponente, aclararon.

 

Por lo anterior, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF confirmaron lo que fue materia de la impugnación de la resolución reclamada.

 

JMSJ