En un caso similar al de Venustiano Carranza, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) también podría destituir al jefe delegacional de Gustavo A. Madero, Víctor Hugo Lobo, debido a que el área Jurídica incumplió con una sentencia.
El caso data de marzo de 2015, cuando una particular recurrió al entonces Tribunal de lo Contencioso Administrativo para declarar la nulidad de una orden de visita de verificación de una construcción.
El 10 de junio de 2015, la cuarta sala ordinaria del Tribunal emitió el fallo a favor de la demandante, por lo que se declaró la nulidad de dicha revisión.
La delegación apeló, pero finalmente, la Sala Superior de dicho tribunal confirmó la resolución a favor de la particular.
La sentencia nuevamente no fue acatada por el gobierno de Víctor Hugo Lobo, lo que llevó a la denunciante a interponer una queja por incumplimiento, la cual derivó en una multa para la demarcación de 50 veces la unidad de cuenta.
La delegación hizo caso omiso de la orden, con lo que la sanción ascendió a 80 veces la unidad de cuenta. El caso se agotó en el tribunal y se llevó a un juicio de amparo.
Fue así como el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa declaró fundado el incidente de inejecución de sentencia y remitió el proyecto de separación del cargo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El caso de Cepeda
La SCJN también podría remover del cargo a María Cristina García Cepeda, secretaria de Cultura federal, por haber hecho caso omiso a la orden de un juez.
El ministro José Fernando Franco González pondrá a consideración del pleno, en la sesión de este jueves, el proyecto de resolución sobre la ejecución del juicio laboral 2388/2004, para que se cumpla la sentencia del 9 de junio de 2011, que promovieron Alberto Ortiz Hernández y Javier Ortiz Hernández, y Pedro Ávila Jiménez, como asistente técnico, en contra de la Secretaría de Cultura.
La Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje emitió un veredicto en el que ordenó a la Secretaría de Cultura federal a basificar a los demandantes, reconocerles la antigüedad laboral desde la fecha de su ingreso y su registró ante el ISSSTE, así como pagar las aportaciones para dicho instituto en su fondo de pensiones de manera retroactiva desde que ingresaron a trabajar.
En caso de no haberse demostrado el cumplimiento de las citadas resoluciones por parte de la Secretaría de Cultura federal, que preside García , quien funge como patrón de la relación laboral con los demandantes en este asunto, el máximo tribunal de la nación podría resolver la separación del cargo de la secretaria de Estado y ordenar que sea consignada penalmente ante un Juez de Distrito, por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo, como se señala en los términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución
Argumento legal
En los términos del artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal, ordene la separación del cargo del titular responsable y su consignación penal ante un Juez de Distrito, por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo, previsto en el párrafo cuarto, del artículo 198 de la Ley de Amparo vigente.
*edición impresa 24 Horas
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