La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló la elección en el municipio Emiliano Zapata, Veracruz.
Lo anterior al resolver el juicio ciudadano 648 y el juicio de revisión constitucional electoral 117, ambos de este año, promovidos por Daniel Antonio Baizabal González y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), respetivamente.
La pretensión de los actores consistía en revocar la resolución impugnada y que la Sala Regional decretara la nulidad de la elección mencionada. Ello porque, en su opinión, el Tribunal local vulneró los principios de congruencia, exhaustividad y debida fundamentación y motivación.
Lo anterior porque en la resolución controvertida se determinó que en la elección existió una irregularidad que afectó los principios de equidad y certeza, porque Daniel Baizabal, candidato de la coalición Veracruz el Cambio Sigue, estuvo impedido para realizar campaña electoral durante seis días.
Pese a ello, en la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz se concluyó que debía aplicarse el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados y sostener la elección.
Sin embargo, en concepto de los actores, no era posible aplicar dicho principio pues la irregularidad demostrada, consistente en la revocación provisional de la candidatura de Daniel Baizabal, implicó una irregularidad grave que afectó de manera determinante el resultado de la elección.
En la sentencia de la Sala Xalapa esencialmente se determinó, por mayoría de votos, que la resolución impugnada sí afectó los referidos principios de exhaustividad, congruencia y debida fundamentación y motivación.
Ello en virtud de que la argumentación utilizada para sustentar que la irregularidad acreditada en la elección no fue determinante carece de la contundencia que el caso amerita.
Lo anterior tomando en cuenta que la irregularidad demostrada implica, por sí misma, una afectación directa a los principios que deben tenerse por satisfechos para declarar la validez de una elección.
Así los magistrados federales, al analizar las afirmaciones de los actores en relación con la privación provisional de la candidatura de Daniel Baizabal, determinaron que se incurrió en diversos escenarios.
Entre ellos la imposibilidad para que dicho ciudadano realizara campaña electoral durante los seis días que duró la revocación de su registro, y de acceder a tiempos en radio y televisión como medios para la realización de propaganda electoral.
Asimismo la imposibilidad para ejercer la totalidad del financiamiento destinado a la campaña electoral y de que Daniel Baizabal asistiera al debate organizado por la autoridad administrativa electoral local.
Por tanto, al estar acreditadas dichas situaciones, se arribó a la conclusión de que existió una violación grave a los principios de equidad y certeza, así como al derecho de la ciudadanía del municipio en comento, de votar de manera libre e informada.
Se resolvió que ello sí resulta determinante para el resultado de la elección, toda vez que la diferencia de votos entre el primero y el segundo lugar fue inferior al uno por ciento.
Como consecuencia de lo anterior se declaró la nulidad de la elección impugnada, se revocaron las constancias de mayoría expedidas en favor de los candidatos postulados por Morena, y se ordenó la preparación de la elección extraordinaria en el municipio Emiliano Zapata.
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