El trabajo sustantivo que realizan las Comisiones Ordinarias Legislativas del Congreso de la Unión es vital para la actualización de las leyes que integran el Sistema Jurídico Mexicano.
Un ejemplo del desarrollo de una gran labor en el estudio y dictaminación de las reformas que se pretenden incluir en la Ley General de Salud lo han llevado a cabo los integrantes de la Comisión de Salud del Senado de la República, cuya junta directiva preside el senador Francisco Salvador López Brito y como secretarios, la senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza y el senador Fernando Enrique Mayans Canabal.
La Comisión de Salud del Senado ha sido impulsora y ha resuelto de manera destacada reformas a la Ley General de Salud en temas como el uso de la mariguana medicinal, que genera un beneficio para los mexicanos que tienen enfermedades con efectos dolorosos como el cáncer, la esclerosis, etcétera; la reproducción asistida, reforma que trae aparejada un beneficio a parejas estériles o infértiles, ya que permite introducir dicha técnica en el Sector Salud dando accesibilidad sin el gran costo económico que en el sector privado esto representa; se fortaleció la red de vacunación; se regularon los productos milagro; la exigencia por ley de realizar el tamiz neonatal auditivo y estudios para evitar displasia de cadera; y la reforma que endurece las penas para aquéllos que comercien tabaco ilegal que tanto daño causa a la salud, que actualizan la ley y ponen a México en consonancia con los adelantos y nuevos descubrimientos en la ciencia médica.
Sin duda, la buena labor de los integrantes de dicha Comisión de Salud se vería aún más colmada si resuelven ya la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 79, 83 y 425 de la Ley General de Salud, que les remitió la Cámara de Diputados en noviembre del año pasado y cuyo objetivo es incluir en dicha ley, disposiciones que obliguen a quienes ejerzan la medicina estética, que tengan título profesional o certificado expedido por autoridades educativas en esa rama de la medicina; de igual forma, exige que los lugares en donde se realicen dichos actos médicos estéticos y se apliquen sus tratamientos, técnicas y productos, los responsables de dichos establecimientos deberán de contar con título profesional en este tipo de medicina.
La aprobación de esta minuta se considera necesaria, toda vez que con la misma se protege la salud de las personas que recurren a los tratamientos y técnicas de la medicina estética y evita riesgos sanitarios en el manejo de los productos que se utilizan en dichos tratamientos, ya que actualmente, como no existe la exigencia de profesionalización de las personas que se dedican a aplicar dichas técnicas y productos, cualquiera los puede llevar a cabo, poniendo en peligro la vida de las personas que se someten a estos actos y aplican productos que sin los conocimientos médicos pueden poner en peligro la vida del paciente y provocarles algún tipo de efecto o reacción alérgica.
Diversos reportajes y notas periodísticas han puesto de manifiesto cómo personas sin conocimientos médicos aplican actos, técnicas y productos relacionados con la medicina estética y han provocado lesiones en partes del cuerpo, reacciones alérgicas a los químicos que contienen los productos que utilizan, e incluso provocado infecciones en personas que han sido víctimas de la falta de regulación en esta materia, ya que los establecimientos en donde los aplican no reúnen las condiciones higiénicas sanitarias necesarias y utilizan productos apócrifos.