El Tribunal Electoral federal confirmó por unanimidad la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-134/2017, por medio de la cual consideró inexistentes las infracciones atribuidas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) a autoridades del INE.
Ello, por presunto uso indebido de tiempos del Estado por la difusión del promocional “Manifiesto reflexión” en radio y televisión.
La Sala Regional Especializada resolvió declarar inexistentes las violaciones alegadas, ya que el promocional se encuentra dentro de los parámetros legales, en atención a que en su contenido se advirtió la intención de promover la participación ciudadana para que ejerza su derecho político-electoral de voto activo, lo cual constituye uno de los fines del Instituto Nacional Electoral (INE).
Asimismo, subrayó que en el mensaje se refieren problemáticas comunes que permean en la sociedad mexicana, como la inseguridad, la corrupción y la desigualdad, que son temas de suma importancia para la ciudadanía.
Temas que han trascendido a la esfera de lo social, por lo que la Sala Regional consideró que el denunciante partía de una premisa incorrecta al plantear que están reservados para el debate entre los partidos políticos.
Inconforme con la resolución de la Sala Especializada, el PRI interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, manifestando tres agravios relativos a la violación a los principios de exhaustividad, congruencia e imparcialidad.
Al resolver el expediente SUP-REP-147/2017, el órgano jurisdiccional determinó que la Sala Especializada no contravino el principio de exhaustividad, pues analizó en su integridad el contexto del promocional, de cuyo contenido no se advierte que el INE incurra en un uso indebido de la pauta o se ubique en favor o en contra de un determinado partido político para la próxima contienda electoral.
El TEPJF señaló que la finalidad del referido promocional es la de cumplir con las tareas de educación cívica encomendadas al INE, promover la participación ciudadana a través del voto mediante la exposición de cuestiones trascendentes que se presentan como problemáticas en el acontecer nacional.
En sesión pública, el pleno declaró infundado también el agravio relativo a que la sentencia impugnada carece de congruencia interna, al establecer, por una parte, que el fin de la campaña es fomentar la participación activa, sustantiva y responsable de la ciudadanía y, por otra, que el mensaje establece que es posible terminar con la corrupción, la inseguridad y la desigualdad a través del sufragio.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró infundado el agravio relativo a que el INE violó el principio de imparcialidad, argumentando que el promocional se aleja de los fines de una propaganda institucional.
Ello, precisó, toda vez que la autoridad electoral administrativa no está indicando que la ciudadanía vote contra el partido político recurrente o a favor de otra fuerza política, al limitarse a fomentar la decisión, el trabajo y la exigencia mediante una participación activa y directa de la ciudadanía.
Dicha participación ciudadana está encaminada a enfrentar la corrupción, la inseguridad y la desigualdad, pero sin atribuir tales problemas a una fuerza política determinada a nivel federal, estatal o municipal, ni a un gobernante en particular.
En consecuencia, el pleno confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada.