La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no pudo abordar el tema sobre la prohibición de las corridas de toros en Coahuila, debido a que la empresa taurina Zapaliname desistió y retiró un amparo que había interpuesto.
En la sesión de ayer, la Primera Sala de la Corte analizaría el expediente del amparo 630/2017 de la sentencia dictada en marzo de 2016 por el Juzgado Segundo de Distrito en Saltillo, quien negó el amparo promovido por la empresa Promociones y Espectáculos Zapalinamé, operadora de la Plaza de Toros Armillita, en Saltillo, Coahuila.
La empresa Zapaliname, a través de su representante legal, demandó el amparo contra el mandatario del estado de Coahuila, el Congreso del Estado y contra el secretario del Medio Ambiente local.
Los ministros Eduardo Medina Mora, José Franco González, Javier Laynez Potisek, Margarita Luna y Alberto Pérez Dayán, decidirían en la Segunda Sala si la Fracción XIV y último párrafo del Artículo 20 de la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales del estado está sustentada bajo la constitucionalidad.
Sin embargo, la Suprema Corte tenía previsto desechar el tema y proclamar la constitucionalidad de la ley local, lo que era adverso para la empresa, por lo que ésta se adelantó y retiró la solicitud.
Este caso sería la primera vez que la SJCN se pronunciaría sobre este tema, y su criterio podría ser decisivo para futuros intentos de prohibir la tauromaquia en otros estados.
Al no tratarse el tema en la Suprema Corte, esto trae como resultado que no existe una sentencia de este tribunal que pueda servir como ejemplo para tribunales locales de otros estados.
Cabe destacar que la empresa taurina tenía el derecho de desistirse del asunto (echarse para atrás, decir que ya no quiere presentarlo) en cualquier momento, incluso hasta antes de emitirse la sentencia.
El Gobierno de Coahuila, es la tercera entidad federativa en prohibir las corridas de toros, el 25 de agosto del 2015.
Según la Real Academia Española, una corrida de toros es “una fiesta que consiste en lidiar cierto número de toros en una plaza cerrada”. Mientras que lidiar implica “luchar contra el toro hasta darle muerte”.
Antecedentes del caso
En la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el estado de Coahuila de Zaragoza, se establece la prohibición de las corridas de toros, novillos, becerros o vaquillas, así como los rejoneos y el entrenamiento de animales para espectáculos. Fue publicada el 25 de agosto de 2015 en el Diario Oficial del Estado. Cabe recordar que, en México, Sonora fue el primer estado en prohibir este tipo de espectáculos (en 2013), seguido por Guerrero (en 2014). Entre otros países, las corridas de toros están prohibidas en Colombia, Venezuela, Perú y Ecuador, mientras que en Portugal están permitidas pero no deben matar al animal.
*edición impresa 24 Horas
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