La reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, de junio de 2008, impactó en la seguridad pública, en la procuración e impartición de justicia, al transitar de un esquema de justicia penal de corte mixto-inquisitivo, a un sistema de justicia procesal penal de corte acusatorio, oral y adversarial, materializado en el procedimiento penal acusatorio, a través del cual se potencializan los derechos humanos, se crean nuevos sujetos procesales con funciones bien definidas como son los jueces de Control, de Juicio Oral, de Ejecución de Sanciones Penales, el asesor jurídico de las víctimas, los facilitadores y personal para bodegas de evidencias, entre otros, además de que a los sujetos procesales ya existentes se les asignan nuevas funciones.
El procedimiento penal acusatorio tiene tres grandes etapas a saber: 1. De investigación; 2. Intermedia o de preparación del juicio y 3. De juicio. La etapa de investigación se divide en dos fases, la inicial y la complementaria. La primera comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito de procedibilidad equivalente, y concluye cuando el imputado queda a disposición del juez de Control para que se le formule imputación.
En ésta, el agente del Ministerio Público es el conductor jurídico de la misma; la complementaria se lleva bajo la vigilancia del juez de Control y comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación.
Bajo este nuevo paradigma, la investigación de hechos con apariencia de delito se realiza en la llamada etapa de investigación, fase con la que se inicia un procedimiento penal. Durante esta etapa se recabarán los datos de prueba necesarios para poder determinar si se puede o no formular una acusación en contra de la persona a quien se le imputa la comisión o su participación en un hecho con apariencia de delito.
El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las Policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”.
Bajo este nuevo esquema de examen, la Policía de Investigación lleva a cabo sus funciones en la etapa indagatoria, fundamentalmente en la fase inicial, sin que ello le impida participar en la etapa de indagación complementaria. Los indicios, datos de prueba e información recabada por éste tendrán repercusión durante toda la secuela del procedimiento penal, siempre y cuando exista una relación de ellos con la materialidad del hecho con apariencia delictiva que haya motivado el inicio de una pesquisa.
La averiguación que llevan a cabo los agentes del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México se desarrolla de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión; lo anterior con la finalidad de brindar los resultados que exige la ciudadanía.
Pero todo esto se logra gracias al trabajo constante y a la capacitación permanente que la institución ofrece a su personal.
*Coordinador general del Instituto de Formación Profesional de la PGJCDMX.