La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 10, segundo párrafo, de la Ley del Derecho de Réplica, al determinar que el plazo de cinco días hábiles otorgado por ésta para solicitar a un medio de comunicación el derecho de réplica es muy breve.
Ante la resolución, la Corte ordenará al Poder Legislativo corregir y regular de nueva cuenta el plazo para la presentación de la réplica, con el fin de que el lapso beneficie al interesado.
“El proyecto se decantó por favorecer o, de alguna manera, privilegiar el derecho de réplica declarando inconstitucional este plazo tan excesivamente corto. El legislador estará en posibilidad de legislar en esta materia y establecer el plazo que corresponda”, indicó el ministro Javier Laynez.
Durante la sesión pública del pleno, los ministros reiteraron que cinco días es un plazo muy breve para ejercer el derecho, pues una persona pudiera no enterarse de la difusión de una información falsa o inexacta en el momento mismo de su publicación, sino hasta días después.
Los cinco días estaban contados a partir del día siguiente de la publicación o transmisión de la información impugnada.
JNO