La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual desechó la queja presentada contra el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y su dirigente, Enrique Ochoa Reza, por presuntas infracciones a disposiciones electorales derivadas de la colocación de propaganda en diversas ciudades de Venezuela.
Morena interpuso un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, a fin de controvertir el acuerdo del titular de la UTCE, por el cual desechó la denuncia por supuestas infracciones a disposiciones electorales atribuibles al dirigente del PRI y el partido, por la pinta de bardas en diversas ciudades del país de Venezuela, que presuntamente son de apoyo a Andrés Manuel López Obrador.
La Unidad Técnica desechó la denuncia, al establecer que, del análisis preliminar de las ligas de internet aportadas como pruebas, así como de las transcripciones en el escrito de denuncia, no se advertía su relación, ni siquiera indiciaria, con los hechos materia de la queja consistentes en la contratación, solicitud o recepción de financiamiento en el extranjero por parte del dirigente del PRI para la pinta de bardas con la leyenda “Alerta que camina López Obrador es revolución mexicana PSUV“.
Para refutar esta decisión, Morena argumentó que ofreció las pruebas pertinentes para demostrar que el denunciado emprendió una estrategia sistemática y reiterada para señalar supuestos vínculos entre el gobierno de Venezuela, Morena y su precandidato presidencial.
Al resolver el recurso SUP-REP-16/2018, el Pleno de la Sala Superior señaló que, de las pruebas aportadas por Morena, no se advertían indicios que sirvieran de base para iniciar un procedimiento especial sancionador, puesto que no se apreciaba la intervención del presidente del PRI en la supuesta violación a la normativa electoral.
En este sentido, la Sala Superior no advirtió la existencia de pruebas o indicios relacionados con la contratación, solicitud o recepción de financiamiento en el extranjero para la pinta de bardas por parte del dirigente del PRI y su partido, aunado a que las distintas notas periodísticas y referencias a mensajes en redes sociales son insuficientes para sustentar la admisión del procedimiento sancionador.
Por ello, las magistradas y magistrados de la Sala Superior confirmaron el acto impugnado.
dca