Todo comenzó cuando un oficial detuvo al conductor de una Toyota Tacoma en la autopista US 371, por exceso de velocidad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la prueba de ADN (Acido desoxirribonucleico) no supone una intromisión desmedida, arbitraria ni irracional para la privacidad en un juicio de paternidad, por ello, los hombres que se nieguen a realizarse la prueba para comprobar si son los progenitores de un niño serán declarados los padres biológicos sin necesidad de la misma.

En sesión de la Primera Sala de la Corte fue aprobada la propuesta del ministro Arturo Zaldivar Lelo de Larrea en el amparo directo en revisión 2944/2017, presentado por una mujer que demandó a una persona el reconocimiento de paternidad, al deducir que se trataba del padre de su hijo. En dicho juicio se pidió que se le hiciera la prueba de ADN al demandado, pero éste se negó a que le fuera practicada la misma.

Al revisar el asunto, el ministro Zaldivar estimó que “las personas tienen derecho a conocer su origen biológico, ya que esto tiene una enorme trascendencia en la imagen que las personas generan de sí mismas y también tiene importantes consecuencias jurídicas y psicológicas.”

Cabe recordar que las pruebas de ADN sirven para determinar la paternidad sobre un niño comparando la secuencia de ADN del padre y de la madre con el menor.

JNO