Delitos culposos por tránsito de vehículo
Cada año, miles de personas sufren afectaciones en su patrimonio, resultan lesionadas o incluso pierden la vida en accidentes automovilísticos.
De conformidad con cifras proporcionadas por la Procuraduría General de Justicia capitalina, en 2017 se iniciaron, aproximadamente, tres mil 889 carpetas de investigación por el delito de daño a la propiedad, 566 por homicidio culposo y tres mil 656 por lesiones culposas, todas ellas relacionadas con hechos de tránsito vehicular, lo que da un total de ocho mil 111.
Las sanciones que se imponen a este tipo de delitos presentan una reducción, atendiendo a que si bien es cierto el hecho ocurrió debido a la imprudencia, negligencia o impericia del conductor, éste no tenía la intención de llevarlo a cabo, por lo cual sólo se les aplica la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad que le corresponderían al delito en caso de haberse cometido de manera intencional e, incluso, cuando los daños únicamente son de carácter material, no son considerados delictivos.
Sin embargo, un elevado porcentaje de los delitos en mención son cometidos por personas que conducen en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias que producen efectos similares, situación que trae como consecuencia que la sanción se incremente a la mitad de la pena que le corresponde al delito doloso, aunado a que tratándose del delito de lesiones, deja de ser perseguido a petición de la parte ofendida para ser investigado de oficio, y el delito de daño a la propiedad pasa a ser considerado una conducta típica.
Esta agravante de las sanciones responde a una prevención de carácter general, que tiene como fin inhibir a las personas a que conduzcan en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga, por considerarse comportamientos altamente peligrosos, ya que los conductores presentan una disminución general de sus facultades, que retarda de manera considerable su capacidad de reacción ante circunstancias imprevistas, situación que constituye un factor determinante en la comisión de delitos relacionados con tránsito vehicular, resultando lamentable que a pesar de que este tipo de hechos pueden evitarse fácilmente, se siguen suscitando, afectando económica y emocionalmente a familias enteras y poniendo en riesgo a la sociedad.
A fin de resarcir los daños que sufren las víctimas y ofendidos de este tipo de delitos, el Sistema de Justicia Penal Acusatorio prevé la aplicación de diversos mecanismos, soluciones y formas anticipadas de terminación del proceso, que tienen como prioridad la reparación del daño de las víctimas de una manera ágil.
Así, la víctima de un delito de daño a la propiedad, lesiones u homicidio culposo por tránsito vehicular, en lugar de esperar a que culmine todo el proceso para que sea reparado su daño, puede optar por acogerse a un acuerdo reparatorio desde el momento en que formula su denuncia o querella, teniendo la tranquilidad de que si el imputado deja de cumplir injustificadamente con las obligaciones pactadas, la investigación continuará su cauce.
De igual forma, puede tramitarse la suspensión condicional del proceso, siempre y cuando la media aritmética de la pena del delito por el cual fue vinculado a proceso el imputado no exceda de cinco años; en caso contrario se podrá optar por un procedimiento abreviado.
La implementación de este tipo de mecanismos constituye un gran avance en la protección de los derechos de las víctimas, ya que evita la impunidad y les permite obtener una pronta reparación del daño sufrido.
Mtro. Guillermo Terán Pulido
Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas.
JNO