La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que prohibía los debates entre candidatos durante el periodo de intercampañas.
Los magistrados, en la sesión del pasado viernes, consideraron que dado que no debe haber mayor restricción al derecho a la libertad de expresión que las que se encuentran previstas en ley y las que se han establecido a través de criterios jurisprudenciales.
La restricción de los debates fue aprobada tras una consulta que hicieron los partidos Morena y del Trabajo, sobre los límites de participación de los aspirantes a cargos de elección popular, dado que en las intercampañas está prohibido emitir propuestas o llamar expresamente al voto.
Este acuerdo fue impugnado por la Cámara de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), José Antonio Meade Kuribreña, y por Televisión Azteca SA de CV
Entre los agravios expuestos, la CIRT y TV Azteca consideraron que el INE excedió sus facultades al establecer reglas para la organización y desarrollo de mesas de debates y de análisis u opinión en las que participen candidatos y sean transmitidos por radio y televisión.
Acusaron que el INE limitó el trabajo periodístico de los comunicadores y periodistas, inhibiendo el desarrollo de la prensa libre y, como consecuencia, afectando el libre debate de ideas.
Por su parte, el PRI y Meade Kuribreña alegaron que el INE no tiene facultades para emitir las opiniones relativas a la regulación de debates durante las intercampañas.
La Sala Superior consideró que el INE “no debió emitir una opinión acerca de la realización de debates en la etapa de intercampañas.
El Pleno señaló que el INE emitió una opinión respecto de una temática que, en principio, no se encuentra sujeta a su ámbito reglamentario.
JNO