Foto: Rodolfo Angulo Vigilancia. Rechaza que éstas generen un abuso, pues un juez de Control dará seguimiento a cada uno de los casos  

Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que los cuerpos policiacos del país practiquen revisiones a personas y vehículos sin orden judicial únicamente en casos de sospecha razonable o flagrancia, el investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), Alberto Nava Garcés, dijo que dicha decisión no viola los derechos de tránsito de los ciudadanos, ya que ningún derecho humano es absoluto.

“En los tiempos que estamos viviendo en nuestros país, no podemos dejar ciertos vacíos en aras del derecho humano individual cuando la colectividad está sufriendo un agravio en la cuestión de su seguridad”, señaló en una entrevista para 24 HORAS.

El especialista en derecho Penal y Amparo resaltó que a la Policía se le tiene que dar un marco de “actuación en la medida que pueda hacer una acción eficaz en el combate al delito”.

En ese sentido, comentó que los artículos que fueron materia de análisis en la SCJN están vigentes desde 2014, cuando se promulgó el Código de Procedimientos Penales y rechazó que esto genere un abuso por parte de la Policía, ya que habrá un juez de Control que haga el seguimiento o análisis de cada caso.

“Este tipo de revisión se vive de manera natural en muchos aspectos en nuestra vida, por ejemplo, en la revisión en los aeropuertos o cuando uno ingresa a algunas instituciones, ahí permitimos que nos revisen nuestra cosas sin mayor problema”.

Del mismo modo, dijo que es importante señalar que la Primera Sala de la Corte ya había establecido criterios y estándares para que este tipo de actos no incurran de manera arbitraria. “Hay un marco legal que no se está analizado en su contexto. Mucha gente lo confunde con órdenes de cateo y nada tiene que ver con ello”, refirió.
Respecto a la impunidad que se vive en el país, dijo que ésta tiene que ver con el sistema de seguridad pública, pues no existen mecanismos de prevención del delito y falta contar con policías más capacitados.

EN FLAGRANCIA O POR INVESTIGACIÓN
La SCJN señaló, mediante un comunicado, que la resolución no implica que un policía pueda inspeccionar a personas y vehículos a su antojo.

“La policía únicamente puede realizar estos actos de inspección, si y sólo si, se encuentra ya en el marco de una investigación criminal. Esto ocurre cuando hay una denuncia de hechos, aunque sea formal ante el MP o la Policía, o informal directamente ante los agentes de seguridad y puede suceder en dos momentos o situaciones: Cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se le solicita su intervención, y Cuando se denuncia un delito que ya fue cometido y la policía y el MP inician una investigación”.

LAS DIFERENCIAS
Cateo: Tiene que ser bajo una orden judicial, regularmente es para localizar objetos o personas pero con una petición física que hace el Ministerio Público. En el artículo 252 del Código Penal de Procedimientos Penales, se explica que el cateo son actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de Control.

Inspección: Se trata de hacer una revisión en lugar donde se supone ocurrió un delito o está por ocurrir un delito, la cual es una revisión netamente superficial, no puede ser invasiva, no puede ingresarse a un domicilio. En el artículo 251 se dice que son actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del juez de Control.

JNO