El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la facultad de las procuradurías y fiscalías para congelar cuentas bancarias y activos financieros de personas físicas y morales sospechosas durante la investigación de cualquier delito.
Por mayoría de votos, con 8 votos a favor y 3 en contra, la Corte anuló en la sesión de hoy el artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y el Congreso de la Unión tendrá que reemplazarlo.
Los ministros de la Primera Sala de la SCJN determinaron que la afectación a derechos humanos por esta medida requieren orden previa de un Juez de Control, por lo que declararon inconstitucional el artículo, que faculta desde el año 2014, al Ministerio Público para “ordenar la suspensión, o el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y en general cualquier bien o derecho relativos a operaciones que las instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes”.
La acción de inconstitucionalidad que presentó la CNDH, señalaba que este artículo vulnera las garantías de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso, audiencia previa, protección de injerencias arbitrarias y derechos de propiedad privada.
ot