FOTO: Especial La resolución del organismo jurisdiccional electoral propone “inaplicar al caso concreto” la porción normativa del párrafo quinto del artículo 172 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora  

Sin separarse del cargo, el alcalde de Puerto Peñasco, Ernesto Munro López, buscará la reelección como lo establece la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora.

El Tribunal Estatal Electoral (TEE) dio a conocer la resolución por unanimidad del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales que promovió el actual presidente municipal de Puerto Peñasco, emanado del Partido Acción Nacional (PAN).

 

La presidenta del TEE, Patricia Salazar Campillo, presentó la ponencia para resolver el expediente SP-JDC-72/2018, en contra de la respuesta del Consejo Municipal Electoral de Puerto Peñasco, contenida en el oficio CMEPP04/2018 de fecha 29 de enero.

 

El pleno del TEE resolvió ordenar al Consejo Municipal Electoral de Puerto Peñasco para que, en caso de que Munro López decida contender por la vía de elección consecutiva al cargo de alcalde, no le imponga la obligación de separarse del puesto que ejerce.

 

La resolución del organismo jurisdiccional electoral propone “inaplicar al caso concreto” la porción normativa del párrafo quinto del artículo 172 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora.

 

Esa porción es relativa a la exigencia de que los integrantes de los ayuntamientos que se encuentran en ejercicio y pretenden su reelección consecutiva, deberán separarse del cargo a más tardar un día antes de la fecha en que se registren su candidatura.

 

El pleno del TEE determinó decretar fundados los agravios del recurrente relativos a que para efectos de contender por la vía de elección consecutiva para la presidencia municipal, no le es constitucionalmente exigible la separación del cargo que ejerce.

 

Lo anterior en virtud de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció al respecto en la Acción de Inconstitucionalidad 76/2016 en la que se advierten situaciones análogas en cuanto al contenido de la porción normativa impugnada.

 

Se estableció que la obligación de separarse del cargo a quienes aspiran a ser gobernador, diputado o integrantes de ayuntamiento, no aplica aquellos candidatos que tienen la intención de reelegirse en estos dos últimos supuestos.

 

La resolución señala que al exigírseles su cumplimiento, los obligaría a separarse de su cargo sin refrendar las razones por las que fueron electos en el primer momento, pues con la reelección se busca continuidad y la evaluación del desempeño.

 

El 1 de julio próximo habrá elecciones en Sonora para renovar 72 presidencias municipales y 21 diputaciones locales de mayoría en el Congreso; por primera vez los actuales alcaldes y diputados están en posibilidades de reelegirse.

 

La resolución del Tribunal Estatal Electoral solo aplicará para el caso del alcalde de Puerto Peñasco, por lo que otros presidentes municipales que busquen la reelección en los próximos comicios deberán promover sus propios juicios, se informó.

ot