El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las medidas cautelares acordadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE por desplegados con alusiones negativas en contra de Ricardo Anaya Cortés.
En sesión privada, el Pleno de la Sala Superior resolvió por unanimidad de votos confirmar el acuerdo ACQyD-INE-39/2018 de la citada comisión del Instituto Nacional Electoral (INE).
Asimismo, declaró procedente la adopción de medidas cautelares por el desplegado que se publicó en diversos periódicos, en el que se hacen alusiones explícitas, directas y negativas sobre el candidato a la Presidencia de la República de la coalición Por México al Frente.
El 8 de marzo, el Partido Acción Nacional (PAN) presentó ante el INE una queja por presuntos actos anticipados de campaña en beneficio del abanderado del PRI, José Antonio Meade, y por calumnia.
Ello, con motivo de la publicación de un desplegado en los periódicos El Universal y La Jornada. En el desplegado se hicieron imputaciones a Anaya Cortés, por lo que el PAN interpuso escritos de queja contra el PRI.
Acción Nacional también denunció la difusión de esos desplegados en varias cuentas de Twitter del Partido Revolucionario Institucional (PRI), como lo son la de su presidente nacional y de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares.
El 12 de marzo pasado, la Comisión de Quejas y Denuncias declaró procedente la adopción de medidas cautelares, para que el PRI cancelara la difusión del desplegado en cualquier medio de difusión durante la intercampaña, ya que su publicación podría ser ilegal, toda vez que estaba encaminada a reducir el número de simpatizantes de Anaya Cortés.
La Comisión de Quejas y Denuncias señaló que la publicación del desplegado no fue un hecho aislado, pues su difusión se dio en un contexto de cobertura amplia en el país. Asimismo, que el partido tricolor fue omiso en contestar el requerimiento de la autoridad instructora en relación al periodo de difusión que contrató.
Por esta razón, consideró que existen elementos suficientes, razonables y objetivos que apuntan hacia un riesgo de que la conducta denunciada se repita o continúe en lo subsecuente.
Al resolver el SUP-REP-49/2018, la Sala Superior, a partir de un estudio preliminar y sin prejuzgar sobre el fondo, determinó que la adopción de medidas cautelares fue correcta.
Esto, porque las expresiones en los desplegados tienen elementos que pudieran generar afectación injustificada al principio de equidad en la contienda, ya que contienen un mensaje negativo, dirigido expresamente a la persona de un candidato presidencial en un periodo de intercampaña.
La Sala Superior señaló que hay elementos para suponer que el PRI tuvo, entre otras finalidades posibles, la de generar una imagen negativa con respecto a un contendiente en el proceso electoral y, con ello, resulta previsible que tuviera entre sus objetivos incidir en la contienda electoral.
Esto en apariencia de buen derecho y ante el peligro en la demora de la resolución, configura una probable ilicitud o violación a la normatividad electoral.
En este sentido, el Pleno resolvió que el análisis integral de los desplegados se realizará en el estudio de fondo del procedimiento para que al valorar el conjunto de elementos se defina si existe una conducta irregular que deba ser sancionada.
El Tribunal Electoral consideró ineficaces los argumentos del PRI, quien sostenía que el desplegado se relaciona con un tema que es objeto de debate político público conocido por todos, de ahí que debiera estar amparado por la libertad de expresión.
La Sala Superior estableció que no puede concluirse, a partir de las meras afirmaciones del PRI, que los posicionamientos del desplegado se inserten en el contexto de un debate desvinculado de carácter electoral, por lo que decidió confirmar el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias.
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