El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó la queja por presuntos actos anticipados de campaña en contra de Morena, Andrés Manuel López Obrador, la coalición Juntos Haremos Historia y 38 músicos.
La Sala Superior confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo de desechamiento de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE).
La queja fue presentada por el PRI por presuntos actos anticipados de campaña con motivo de la difusión de un video en la red YouTube denominado “38 músicos se unen para apoyar a AMLO con la bamba”.
El 9 de marzo pasado, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) interpuso un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra del acuerdo de la UTCE, el cual fue desechado, porque los hechos denunciados no constituyen una violación en materia electoral y por no aportar ningún elemento probatorio.
Al resolver el SUP-REP-45/2018, el Pleno de la Sala Superior confirmó el acuerdo debido a que el partido se centró en alegar que los hechos denunciados sí constituían una violación en materia electoral.
Lo anterior, porque el contenido del video hace un llamado al voto en favor de López Obrador, pero no combatió las consideraciones que llevaron a la Unidad Técnica a desechar.
Para el TEPJF fue correcto que la Unidad Técnica exigiera al PRI elementos de prueba mínimos, como lo son las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la creación del video y no únicamente sobre su publicación.
Ello, porque el video denunciado contiene elementos que permiten presumir que dicha propaganda no necesariamente está vinculada con el presente proceso electoral, ya que uno de los músicos que aparece en el video porta una playera que hace alusión al proceso electoral 2012.
Además, el hecho de presentar un acta levantada por la Oficialía Electoral, en la que consta la publicación del video en una página de YouTube es insuficiente para considerar que se cumplió con la carga probatoria.
Esto, porque esta red social es considerada como un repositorio de información abierta y permanente donde cualquier usuario tiene la libertad de subir videos, los cuales pueden permanecer alojados por un tiempo indefinido.
Respecto al alegato de que la Unidad Técnica no citó a los músicos involucrados, aun cuando todos ellos eran identificables por imagen, trayectoria y nombre, la Sala Superior consideró que dicho señalamiento no puede entenderse como un agravio enderezado para controvertir la falta de pruebas.
Ello, porque en ningún momento señala de qué forma estas afirmaciones podían generar elementos mínimos para admitir la queja e iniciar una investigación que no se tradujera en una pesquisa de carácter general que resulte improcedente.
ot