Foto: @INAImexico/Twitter Los datos personales sólo podrán ser tratados para el cumplimiento de la finalidad o finalidades previstas en el aviso de privacidad  

El Instituto Nacional de Acceso a la Información informó que en días recientes, impuso a una institución educativa una multa de 580 mil pesos por no respetar el principio de finalidad que establece que los datos personales sólo podrán ser tratados para el cumplimiento de la finalidad o finalidades previstas en el aviso de privacidad.

 

Explicó que después de unos días, comenzó a recibir mensajería instantánea de la persona que había recabado su información, con fines ajenos a los asuntos escolares.

 

De acuerdo al principio, de finalidad, en caso de que se pretenda dar un uso distinto a la información, se deberá obtener nuevamente el consentimiento de los titulares

 

En el análisis del caso, se determinó que la institución violó el principio de finalidad, previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, ya que trató los datos de la persona con un fin distinto y sin su consentimiento.

 

Datos personales no pueden ser utilizados con un fin distinto para el que fueron recabados”, escribió el INAI en su cuenta oficial de Twitter.

 

TFA