Es de suma importancia que los gobiernos cuenten con una política pública explícita o política regulatoria que garantice que las regulaciones cumplan efectivamente con los objetivos para los cuales son creadas y que sean coherentes con el resto de las políticas públicas, buscando al mismo tiempo que las mismas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad.
Actualmente se discute en la Cámara de Senadores una iniciativa de Ley General de Mejora Regulatoria, la cual tiene como antecedente la reforma a la Constitución publicada en febrero de 2017 que faculta al Congreso de la Unión para expedir una ley en la materia, así como la iniciativa de ley presentada por el Presidente de la República ante la Cámara de Diputados en diciembre de 2017. Una vez discutida y dictaminada, dicha iniciativa fue turnada a la Cámara de Senadores a inicios del mes de marzo de 2018, donde se encuentra en espera de ser dictaminada.
Las regulaciones (entendidas como el conjunto de instrumentos normativos como leyes, reglamentos, decretos, normas, entre otros, que imponen requisitos, límites, derechos y obligaciones que los particulares deben cumplir) se encuentran en todos los ámbitos de la vida del ciudadano y por lo tanto afectan su comportamiento, desde la forma de consumir ciertos productos, de producirlos o en la toma de decisiones personales por ejemplo en materia financiera o de telecomunicaciones.
Por lo anterior, la iniciativa que se encuentra en el Senado resulta de suma importancia para actualizar el marco normativo que da sustento a la política regulatoria en México. El proyecto de ley busca en particular hacer frente a la complejidad regulatoria resultante de la existencia y emisión de nueva normatividad en diferentes niveles de gobierno, de los cambios en el número y funciones de los reguladores, de la falta de coordinación entre poderes y órdenes de gobierno, entre otros aspectos.
No obstante lo anterior, hay elementos que podrían y deberían ser mejorados en el proyecto de ley que se encuentra en el Senado. Por ejemplo, la consulta pública es considerada a nivel internacional un principio y una herramienta de la mejora regulatoria, ya que permite a los reguladores obtener información y retroalimentación por parte de actores relevantes y de la ciudadanía en general respecto de los proyectos de regulación que se pretenden emitir. En la iniciativa en comento no se incluyó la consulta pública, a contracorriente de las mejores prácticas internacionales, como parte de los principios que habrán de orientar la política regulatoria en nuestro país (ver artículo 7 del proyecto de ley), ni tampoco como una herramienta del Sistema Nacional de Mejora Regulatoria (ver artículo 7 del proyecto de ley). Con ello se pierde una oportunidad de generar procesos de inteligencia colectiva que permitan mejorar la calidad de las regulaciones, entre otros beneficios que conlleva la consulta pública.
Llama la atención que esta iniciativa de Ley no haya sido tampoco sometida a un proceso amplio e incluyente de consulta pública. Los pocos eventos públicos realizados para su discusión carecieron de una convocatoria amplia y abierta que permitiera a diferentes actores participar de manera activa y efectiva en su mejoramiento. Incluso, en su momento la Cofemer no hizo público el anteproyecto de ley y su respectiva Manifestación de Impacto Regulatorio al amparo del artículo 69-K de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
No queda claro el porqué de la celeridad y opacidad con que se ha manejado este proceso, pero sin duda ello puede repercutir en la calidad del proyecto y convertirse en una oportunidad perdida para contar con un mejor marco normativo, y también para que la ley que pretende mejorar los procesos regulatorios predique con el ejemplo.
Jorge L. Velázquez Roa
@JorLuVR