Foto: @Notimex/ Twitter A petición de la senadora Angélica de la Peña Gómez, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, se corrigió el nombre de “Día Nacional del Sordo”, por el de “Día Nacional de las Personas Sordas”  

El Senado de la República aprobó por unanimidad de 79 votos, declarar el día 28 de noviembre de cada año como el Día Nacional de las Personas Sordas, a fin de sensibilizar y concientizar a la sociedad con respecto a la promoción, protección y garantía de los derechos de las personas con discapacidad auditiva.

El dictamen remitido a la Cámara de Diputados para los efectos del Artículo 72 constitucional, favorece la plena inclusión de la Comunidad Sorda a la dinámica social mexicana en todas sus dimensiones, para que ejerzan en igualdad de circunstancias el ejercicio de sus derechos humanos que como sujetos tienen las personas con discapacidad auditiva en México.

A petición de la senadora Angélica de la Peña Gómez, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, se corrigió el nombre de “Día Nacional del Sordo”, por el de “Día Nacional de las Personas Sordas”, ya que se trababa de un concepto no inclusivo.

Por otra parte y en la misma sesión de este martes se aprobó un dictamen con proyecto de decreto para declarar el 2 de junio de cada año como “El Día Nacional de la Lucha Contra los Trastornos de la Conducta Alimentaria”.

El senador Francisco Salvador López Brito, del Partido Acción Nacional (PAN), indicó que, de acuerdo con la Secretaría de Salud, en México cada año se registran cerca de 20 mil casos de anorexia y bulimia, siendo la población de entre 15 y 19 años de edad la más afectada.

Los senadores también respaldaron reformas a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de que las instituciones de procuración, administración e impartición de justicia y de defensoría pública, realicen los ajustes razonables y necesarios a sus procedimientos e instalaciones para garantizar el pleno acceso a la justicia a este sector poblacional.

Asimismo, se ratificó en sus términos una minuta que reforma la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para establecer que las terminales de origen y destino de pasajeros deberán contar al menos con instalaciones adecuadas para el ascenso, espera y descenso de pasajeros.

Además, tendrán que contar con instalaciones sanitarias de uso gratuito para todos aquellos pasajeros, de conformidad con los reglamentos respectivos.

DPC