Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que votaron a favor de la sentencia para otorgar la candidatura presidencial, por la vía independiente, a Jaime Rodríguez Calderón convocaron a conferencia de prensa para justificar el fallo, y sólo se centraron en señalar omisiones del Instituto Nacional Electoral (INE).
De acuerdo con los argumentos presentados, el órgano electoral administrativo no garantizó el que los aspirantes independientes contaran con un respaldo de las firmas obtenidas, lo que dificultó la garantía de audiencia.
En el caso del gobernador de Monterrey, tuvo 12 audiencias, entre las que logró recuperar entre cinco y 25% de los apoyos ciudadanos; sin embargo, hubo negativa del INE de revisar otras firmas que se habían catalogado con inconsistencias, es decir que no estaban en los casos de fotocopias o personas muertas.
Si se hubiesen revisado los 418 mil 44 apoyos en su totalidad, como lo pedía el aspirante, e l 1.9% de apoyos que le faltaban para llegar al umbral requerido, el Instituto no demostró que éstos fueron inválidos”, expresó el magistrado Felipe Puentes.
El magistrado José Luis Vargas agregó que no se regresó al aspirante a derecho de audiencia porque al momento del análisis de la sentencia ya habían transcurrido 12 días de campaña, los plazos para garantía de audiencia y una posible etapa de impugnación podrían haber alcanzado hasta 30 días, una tercera parte del lapso de campañas.
“Al haberlo hecho esperar más de 30 días afectaba el derecho del aspirante a ser votado, era como si en una carrera de velocidad se les permitiera a cuatro aspirantes salir al mismo tiempo y hacer esperar al quinto para comenzar la carrera”.
Respecto de por qué no se actuó de la misma manera en el caso de Armando Ríos Píter, la magistrada Mónica Soto, indicó que este aspirante no acudió a las primeas audiencias preliminares, sólo va a las audiencias de validación cualitativa y se le dan cinco días para justificarlas, hecho que el aspirante consideró que era humanamente posible, por eso es que a él le ampliaron el plazo a 10 días.
Los magistrados acotaron que la sentencia sólo se centró en el derecho de audiencia, no hubo pronunciamiento respecto de las firmas ilegales presentadas, pues son indagatorias en curso de otras autoridades.
ot