La Secretaría de Educación Pública (SEP) aclaró que el cese de docentes de Oaxaca por faltas en junio de 2015 se trata de una sentencia de primera instancia, por lo que puede ser modificada por una instancia superior, además de que su titular no tiene atribuciones ni facultades para separar del servicio profesional a ningún maestro de las entidades federativas.
La Secretaría de Educación Pública (SEP) explicó lo anterior con relación a diversas notas periodísticas que contienen afirmaciones formuladas por una asociación civil en el sentido de que un juez “ordenó” u “obligó” al secretario Otto Granados Roldán a cesar a docentes de Oaxaca, derivado de dichas ausencias.
Precisó que en la resolución del Juez de Distrito en la Ciudad de México no se determinó que el titular de la SEP deba ejecutar esas sanciones, pues la concesión del amparo, como textualmente señala el juzgador en su Séptimo Considerando, fue para ciertos efectos.
Detalló que, en esas condiciones, lo procedente es conceder el amparo para el efecto de que las autoridades responsables, además del titular de SEP dentro del término de 20 días siguientes en que cause ejecutoria la determinación, demuestren que, siguiendo el procedimiento previsto, separaron del servicio a todos los servidores públicos del sistema educativo nacional, personal docente y personal con funciones de dirección o supervisión en plantel en cuestión.
Lo anterior, abundó, porque hayan incumplido con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en el periodo comprendido del 1 al 15 de junio de 2015, sin causa justificada.
El juez añadió que corresponde al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca la impartición del servicio educativo en dicho estado, así como la emisión de los actos que extingan derechos y obligaciones en términos del último ordenamiento citado, lo que incluye las cuestiones administrativas que pueden surgir.
Ello, subrayó, podría ser la determinación de separar de su cargo al personal educativo con motivo de haber tenido faltas injustificadas en un periodo determinado.
En ese sentido, señaló que la “Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado” es quien debe iniciar el procedimiento para separar del servicio profesional al docente que falte más de tres veces durante un periodo de 30 días.
El titular de la SEP, aclaró, no tiene atribuciones ni facultades para separar del servicio profesional a ningún docente de las entidades federativas. Además la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría de Educación Pública hará lo conducente en lo relativo a las facultades del titular de la dependencia.
dca