La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los servidores públicos están obligados a entregar los documentos requeridos judicialmente, en términos de la ley de amparo.
Durante la sesión de este martes, el Pleno de la Corte resolvió una contradicción de tesis, 10/2017, sustentada entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, y al respecto determinó que no se pueden negar a ello bajo el argumento de que existe un procedimiento de acceso a la información resuelto o en trámite.
La SCJN resolvió que el juzgador de amparo, con fundamento en el Artículo 121 de la Ley de Amparo y respetando los derechos a la defensa y de acceso a la justicia, debe requerir los documentos ofrecidos como prueba por una de las partes.
En tanto, la autoridad responsable debe remitirlos sin que pueda dejar de hacerlo bajo el argumento de que existe un procedimiento de acceso a la información pendiente o resuelto. Lo anterior al considerar que se trata de procedimientos por completo independientes.
En todo caso, el juzgador de amparo deberá valorar y resolver sobre la pertinencia o no de la prueba ofrecida, además de que una vez recibida la documentación deberá tomar las medidas necesarias para la salvaguarda de datos protegidos.
ot