La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a Teléfonos de México y a su filial Teléfonos del Noroeste (Telnor), amabas pertenecientes a Carlos Slim, para que puedan cobrar tarifas de interconexión a sus competidoras a partir de enero de 2019.
La Segunda Sala de la Corte otorgó el amparo a ambas empresas contra el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que desde 2014 prohibió a las empresas de América Móvil cobrar interconexión por ser el agente preponderante en el sector.
“A fin de salvaguardar la seguridad jurídica en el sector de las telecomunicaciones y preservar los acuerdos o convenios de interconexión celebrados entre Telmex y los distintos concesionarios, y con el objeto de no afectar a los usuarios finales, las tarifas que determine el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) entrará en vigor a partir del uno de enero de 2019”, señala la sentencia.
La Sala reiteró el criterio fijado en amparos anteriores sobre el tema, promovidos por Telcel, la filial de telefonía móvil de Telmex, al resolver que el cobro de tarifas de interconexión, no podrá ser retroactivo, y también que las competidoras de Telmex no tendrán que pagarle compensación alguna por los cuatro años que estuvo vigente la tarifa cero.
Señala que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, como órgano regulador, será el responsable de fijar las referidas tarifas tomando en cuenta las obligaciones de carácter social previstas en el título de concesión de Telmex y Telnor.
JMSJ