La Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, reformar la Constitución para eliminar el fuero de los funcionarios públicos. Ahora el Senado debe acordarlo para que pase a las legislaturas locales y, una vez autorizado por éstas, sea una realidad.
Actualmente la Constitución dispone que para poder proceder penalmente contra algunos funcionarios (legisladores federales, ministros de la Corte, magistrados electorales, consejeros de la Judicatura, secretarios de Estado, consejeros electorales), se requiere de la autorización de la Cámara de Diputados. A esta protección se le conoce popularmente como fuero, y al procedimiento de autorización como desafuero, aunque técnicamente se le llama declaratoria de procedencia.
El Presidente de la República no es sujeto de declaración de procedencia, porque goza de una protección: no puede ser acusado por cualquier delito, sino únicamente por traición a la patria y delitos graves del orden común; y en este caso, la que lo acusa es la Cámara de Diputados ante el Senado. Esta protección también podríamos llamarla fuero, aunque es distinta que el del resto de funcionarios.
El fuero se creó para evitar que se usara políticamente la acción penal. Por ejemplo, para que no se encarcelara a los legisladores de oposición y con ello ganar una votación en el Congreso o para evitar que se encarcelara a un ministro o a un magistrado electoral, con el propósito de influir en las decisiones judiciales.
Sin embargo, en la práctica, el fuero es utilizado para proteger a los funcionarios criminales o corruptos. Es una figura que favorece la impunidad. No es un secreto que los partidos políticos postulan a criminales para cubrirlos con las anchas alas protectoras del fuero. Aunque se limita a acusaciones de tipo penal, en la práctica se invoca esta protección ante cualquier proceso e, incluso, ante sanciones administrativas, como puede ser el alcoholímetro. Por ello, en la realidad el fuero es un motivo de impunidad.
La impunidad nos indigna a todos los ciudadanos. Por eso desde hace tiempo la sociedad ha pedido eliminar el fuero. Incluso a los mismos políticos, que en los últimos tres años presentaron más de 30 iniciativas que proponían su eliminación. Por fin todas esas voces fueron atendidas. Ojalá que pronto culmine el procedimiento constituyente para que sea una realidad.
De acuerdo a lo aprobado, los funcionarios que contaban con fuero ahora deben ser juzgados sin necesidad de la autorización de los diputados, y únicamente se les deben respetar las mismas garantías procesales que a cualquier persona. También se aprobó que el Presidente de la República, que no podía ser enjuiciado ni política ni penalmente, pueda ser sujeto de ambos procesos.
En el dictamen aprobado por los diputados se hizo una precisión que, desde mi punto de vista, es muy sabia. Tiene que ver con el uso político de la acción penal, que era el sustento del fuero. Se dispone que se puede ejercer la acción en contra de los funcionarios que antes contaban con fuero y del Presidente, pero se impide que el juez les pueda imponer como medida cautelar la prisión preventiva o la suspensión del cargo. De esta forma, deben de defenderse ante un juez, como cualquier persona, pero se evita el uso político de la acción penal porque no se les remueve del cargo. Desde luego, habrá que ver si un funcionario acusado ante un tribunal puede sostenerse políticamente en su puesto o debe de renunciar.
Además de tocar el fuero, la reforma prevé una garantía a la libertad de expresión. Se aprobó prohibir encarcelar por difamación, calumnia o injuria. No es que se permita difamar o calumniar. Simplemente se dispone que la vía para defenderse de un acto de este tipo sea la civil, que conlleva el pago de daños y perjuicios, y no la prisión.
El autor es profesor-investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana