La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que cuando uno de los padres impida sistemáticamente que sus hijos convivan con el otro progenitor se justifica modificar la guarda y custodia para lograr una mejor convivencia.
El pleno de la Primera Sala del Alto Tribunal resolvió así el amparo directo en revisión 2710/2017, cuyo proyecto de resolución fue presentado por el ministro Arturo Zaldívar.
En el caso, después del divorcio de una pareja se decretó que la madre tendría la guarda y custodia y que el padre tendría un régimen de visitas y convivencias.
No obstante, la madre no presentaba a la niña a las convivencias, por lo que el padre no veía a su hija, a pesar de que intentara por varios medios estar con ella. Por esos hechos, el padre le solicitó al juez modificar la guarda y custodia para que él pudiera convivir con la niña.
La Primera Sala determinó que el cambio de guarda y custodia es lo más benéfico para la menor, pues es la única forma en la que se puede garantizar que las convivencias se llevarán a cabo y, consecuentemente, que la niña estará en contacto con ambos padres.
Lo anterior, en razón de que el hecho de que no conviva con su padre aumenta notablemente la posibilidad de que tenga daños emocionales difíciles de revertir. Además, no existe razón que haga pensar que interactuar con el padre pueda tener un impacto negativo en la vida de la menor.
Por otra parte, se determinó que dicho cambio se debe hacer de forma gradual, pues si se hace de manera radical implicaría mucha intrusión en la vida de la niña.
También señaló que antes de que se determinen las circunstancias precisas de cómo será el cambio gradual, la menor deberá ser escuchada para garantizar que se tomen en cuenta sus intereses y prioridades.
ot