Foto: Cuartoscuro En la sesión pública de este miércoles, el TEPJF ordenó al INE emitir un nuevo acuerdo  

Por unanimidad, la Sala Superior determinó inaplicar el Artículo 399 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por considerar que vulnera la equidad de la contienda porque los candidatos independientes no tienen la posibilidad de al menos erogar el 50 por ciento del tope de gastos de campaña, lo cual los coloca “en desventaja inminente frente a otras opciones partidistas”.

En la sesión pública de este miércoles, el TEPJF ordenó al INE emitir un nuevo acuerdo en el cual establezca nuevos límites al financiamiento de los candidatos independientes, bajo las siguientes consideraciones:

1) En ningún momento, el financiamiento privado podrá rebasar el 10 por ciento del tope de gasto para la elección de que se trate.

2) El límite del financiamiento privado será igual al monto total del tope de gastos de campaña;

3) las aportaciones individuales de los simpatizantes de los candidatos independientes serán de hasta 0.5 por ciento del actual tope de gastos de campaña de la elección que corresponda;

4) Los límites que las y los candidatos independientes pueden realizar a sus propias campañas corresponde al 10 por ciento del tope de gastos de campaña vigente, en la elección de que se trate.

 

NCG