La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que cuando uno de los padres impida sistemáticamente que sus hijos convivan con el otro progenitor, se justifica modificar la guarda y custodia para lograr una mejor convivencia.
El pleno de la Primera Sala resolvió así el amparo directo en revisión 2710/2017, cuyo proyecto de resolución fue presentado por el ministro Arturo Zaldívar.
En el caso, después del divorcio de una pareja se decretó que la madre tendría la guarda y custodia y que el padre tendría un régimen de visitas y convivencias. No obstante, la madre no presentaba a la niña a las convivencias, por lo que el padre no veía a su hija, a pesar de que intentara por varios medios estar con ella.
Por esos hechos, el padre le solicitó al juez modificar la guarda y custodia para que él pudiera convivir con la niña.
La Primera Sala determinó que el cambio de guarda y custodia es lo más benéfico para la menor, pues es la única forma en la que se puede garantizar que las convivencias se llevarán a cabo y, consecuentemente, que la niña estará en contacto con ambos padres.
Lo anterior, informó la SCJN, en razón de que el hecho de que no conviva con su padre aumenta notablemente la posibilidad de que tenga daños emocionales difíciles de revertir.
Y del concubinato
La Primera Sala de la SCJN determinó que las parejas que vivan en concubinato y al término de la relación busquen obtener la mitad de los bienes, deberán acreditar haber aportado para la adquisición de éstos, pues el matrimonio y el concubinato no son equiparables.
JNO