Ante la polémica entre los candidatos presidenciales, Andrés Manuel López Obrador y José Antonio Meade por la propiedad de dos departamentos, el Colegio de Notarios del DF hizo un análisis con la información pública disponible y estableció que legalmente, frente a terceros, se presume que el titular registral es el propietario de los bienes por ser la persona a cuyo nombre está inscrito en el Registo Público de la Propiedad (RPP).
A menos, acotó el presidente de la comisión de Comunicación del colegio, José Higinio Núñez y Bandera, que se demuestre lo contrario.
En una tarjeta informativa enviada a 24 HORAS, el notario resaltó que los participantes en los actos de transmisión de una propiedad deben quedar inscritos en el RPP, “a fin de evitar consecuencia legales no deseables para cualquiera de ellos”.
Núñez y Bandera aclaró que el Colegio de Notarios del DF no emite opiniones sobre asuntos entre particulares, y menos cuando no se conocen todos los aspectos relacionados; sin embargo, el tema ha generado interés en la sociedad, razón por la cual decidieron dar su punto de vista, el cual fue solicitado por este diario.
Durante el debate presidencial del 22 de abril pasado, José Antonio Meade, candidato de la coalición Todos por México (PRI, PVEM y PVEM), cuestionó al abanderado de Morena, Andrés Manuel López Obrador, sobre la propiedad de dos departamentos que no reportó en la llamada 3de3, declaración patrimonial, fiscal y de intereses.
El tabasqueño afirmó que no eran suyos dichos inmuebles (ubicados en Copilco), sino de sus hijos; y ofreció a Meade regalárselos si comprobaba que estaban a su nombre.
El candidato priista dio a conocer los registros de la propiedad a nombre de López Obrador. Sin embargo, el morenista ha sostenido que luego de la muerte de su esposa éstos son de sus hijos, y se encuentran en juicio testamentario.
PROCESO LEGAL
Núñez y Bandera aclaró que el asunto se trata de una adjudicación por causa de muerte derivada de un juicio sin testamento y de una donación hechas ante un notario público de otra entidad, sin que dichos actos jurídicos consten inscritos en el Registro Público de la Propiedad de la capital.
“Para que dichas transmisiones de propiedad surtan plenos efectos jurídicos, éstas deben ser inscritas en el RPP del lugar de ubicación de los inmuebles.
“Quienes no son parte de dichos actos podrán estar obligados a reconocer como dueño de los bienes únicamente a quien aparezca inscrito con tal carácter en el RPP, por lo que dichos bienes son susceptibles de ser embargados o rematados por terceros ante alguna deuda que tuviera el titular registral”, indicó el notario.
La inscripción en el Registro Público de la Propiead tiene efectos declarativos y no constitutivos. Es decir, el acto jurídico surte efectos en cuanto afecta directamente a las partes involucradas. Sin embargo, dicho acto jurídico no afecta a aquellos terceros que no hayan tenido conocimiento de cualquier cambio de propietario que se haya dado y que no fue inscrito en el RPP
José Higinio Núñez y Bandera
Presidente de la comisión de Comunicación del Colegio de Notarios del DF
JNO