La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, revocar el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que se desechó de plano el procedimiento especial sancionador iniciado en contra del portal de internet https://pejeleaks.org/.
El partido político Morena presentó denuncia en contra de quien resulte responsable por diversas publicaciones en el portal señalado que, a su juicio, constituyen calumnia en contra de Morena y de su candidato a la presidencia de la República.
La Unidad Técnica determinó desechar la denuncia, al considerar que el denunciante no presentó el mínimo material probatorio necesario para vincular indiciariamente a alguna persona física o moral con la conducta denunciada. Inconforme con esta decisión, Morena presentó una demanda, argumentando que en efecto había aportado material probatorio, en particular los videos denunciados, las direcciones electrónicas en las que estaban alojados, así como datos de las empresas y lugares en los que se podía encontrar información sobre la página electrónica cuestionada.
Por ello, y tras estudiar el caso, al resolver el SUP-REP-95/2018, la Sala Superior determinó que la autoridad responsable contaba con los elementos mínimos para ejercer su facultad investigadora y realizar las diligencias preliminares de investigación necesarias para determinar sobre la admisión de la queja. Esto, porque a partir de la denuncia y pruebas aportadas por Morena, se contaba con elementos mínimos que permiten acreditar la existencia de los materiales denunciados, por lo que la UTCE debió llevar a cabo una investigación preliminar para identificar a los eventuales responsables de los hechos.
En este contexto las magistradas y magistrados de la Sala Superior señalaron que la finalidad de la facultad investigadora consiste en establecer, de manera razonable, la existencia de una infracción y la responsabilidad del o de los sujetos denunciados para estar en condiciones de iniciar el procedimiento y emplazar a los denunciados. En este caso, la Sala consideró que la autoridad responsable fue omisa en cuanto a cerciorarse de la existencia de la propaganda denunciada, así como de realizar diligencias para investigar la responsabilidad de los sujetos que la colocaron.
En consecuencia, el Pleno determinó revocar el acuerdo impugnado, y ordenó a la UTCE realizar las diligencias de investigación pertinentes, a partir de los elementos que obran en el expediente y determine lo conducente respecto de la admisión de la queja presentada por MORENA. Entre otros, se ordenó a la Unidad Técnica solicitar a la División Científica de la Policía Federal información sobre la posibilidad de identificar a la o las personas responsables de la creación de la página denunciada, así como su eventual localización, para agotar todas las posibles líneas de indagación en relación con los hechos denunciados.
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