Un juez federal autorizó la publicación de una convocatoria para que se realice la segunda dispersión de recursos para el pago a empleados de la Compañía Mexicana de Aviación, que figuran como acreedores en primer grado en el concurso mercantil 432/2010.

 

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que el juez Horacio Nicolás Ruiz Palma, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, fue quien resolvió lo anterior respecto al caso de la aerolínea.

 

El juzgador autorizó la publicación de la convocatoria que fija las bases para que se realice la segunda dispersión de recursos para el pago en favor de los acreedores laborales en primer grado de la aerolínea, de conformidad con la Ley de Concursos Mercantiles y de la Constitución.

 

Destacó que el procedimiento de pago de referencia no constituye una liquidación de tipo laboral a los acreedores mencionados, ni la renuncia de sus derechos como empleados de la nombrada empresa aeronáutica ante las autoridades del trabajo, toda vez que la materia del procedimiento de concurso mercantil es de una naturaleza jurídica distinta.

 

A fin de lograr una mayor difusión, la autoridad jurisdiccional ordenó la publicación íntegra de la convocatoria en las páginas de internet del Consejo de la Judicatura Federal: www.cjf.gob.mx, y del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles: www.ifecom.cjf.gob.mx.

 

El edicto judicial señalado, detalla los antecedentes principales del concurso mercantil, hasta el estado actual que permitió a esa autoridad ordenar la segunda dispersión de los recursos económicos con los que se cuenta para tal propósito.

 

Asimismo, las reglas a que deberán sujetarse los acreedores laborales contemplados en el artículo 224, de la Ley de Concursos Mercantiles, por ubicarse en la fracción XXIII del numeral 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Además, la dinámica para que obtengan el pago respectivo a través del directorio de juzgados federales facultados, que auxiliarán dentro de la República Mexicana para cumplir con dicha encomienda, y el listado de empleados con derecho a cobro.

 

Respecto del procedimiento de pago para los acreedores laborales que en la primera fase de dispersión proporcionaron “clabe interbancaria”, la suma proporcional que en esta segunda etapa les corresponderá recibir, se depositará el 25 de junio de 2018 mediante transferencia electrónica en la cuenta bancaria que ellos designaron para tal efecto.

 

Para aquellos acreedores laborales que no hayan designado “clabe interbancaria” o que habiéndolo hecho ésta era ilegible, o bien, que no hubieran comparecido en la primera fase de pago, a partir del 18 de junio de 2018 inicia el proceso de asignación del folio de cobro confidencial personalizado.

 

Esto se hará ante cada uno de los juzgados de Distrito en la República Mexicana facultados, así como en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, actividad que se desarrollará de acuerdo a un calendario alfabético que abarca de junio al 7 de septiembre.

 

DAMG