El ex alcalde de Cuernavaca, Cuauhtémoc Blanco Bravo, hizo malos manejos financieros conforme lo demuestra la Cuenta Pública del municipio, por lo que incurrió en delitos de corrupción y peculado, ambos casos se consideran graves y son sancionados con privación de la libertad.
Lo anterior, debido a que Blanco Bravo, incumplió con el pago de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los trabajadores por un monto de 365. 8 millones de pesos en 2017.
Así lo señaló el presidente del Partido de la Revolución Democrática (PRD) de Morelos, Matías Quiroz quien destacó que eso tuvo como consecuencia la laceración de las finanzas de la capital del estado, lo que dejó en abandono los servicios públicos básicos como: recolección de basura, pavimentación, agua potable y alumbrado público.
El ahora candidato a la gubernatura de Morelos de la coalición conformada por Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y los Partidos Encuentro (PES) y del Trabajo (PT), argumenta que no pudo hacer nada en su administración como alcalde, debido a que no contaba con los recursos suficientes para operar.
Sin embargo, la Cuenta Pública de Cuernavaca demuestra que este ayuntamiento es uno de los que tiene mayor recaudación de recursos propios (impuestos, derechos, productos y aprovechamientos) en el país; el 50 por ciento del total de sus ingresos.
El año pasado entraron a las arcas un total de un millón 414 mil pesos, mientras que en su resultado de operación presentó un subejercicio presupuestal de 94.9 millones de pesos; en 2016 fue de 157.1 millones de pesos.
Por lo anterior, el líder del PRD en el estado, dijo que queda demostrado que la inexperiencia y falta de capacidad, originó que los recursos sobrantes como lo establece la Cuenta Pública quedaran ociosos ante las múltiples necesidades de servicios públicos.
Matías Quiroz, manifestó que conforme lo establece la Ley de ISR, en su artículo 217, Blanco Bravo, incurrió en delitos de uso ilícito de atribuciones y facultades (hechos de corrupción), capítulo V, Fracción III, del Código Penal Federal.
Mientras que el artículo 223, fracción IV establece que toda persona que sin tener carácter de servidor federal y estando obligado legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos, los distraiga de su objetivo para usos propios, ajenos o les dé una aplicación distinta a lo que se les destinó, incurre en delito de peculado.
aarl