Foto: Cuartoscuro El INE precisó que en este caso la autoridad electoral deberá contar con información suficiente que arroje la probabilidad alta, real y objetiva de que las conductas que se aducen se verificarán  

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la medida cautelar solicitada por José María Riobóo Martín para que se aperciba al candidato a la Presidencia de la República de la coalición Por México al Frente, Ricardo Anaya Cortés, para que deje de realizar expresiones presuntamente calumniosas en su contra.

 

En un comunicado precisó que las presuntas calumnias se derivaron de las declaraciones del abanderado de la coalición de los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano, durante el tercer debate presidencial.

 

En sesión extraordinaria urgente, con voto unánime de los consejeros, se determinó que si bien las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva tienen por objeto prevenir la comisión de hechos infractores, en este caso la autoridad electoral deberá contar con información suficiente que arroje la probabilidad alta, real y objetiva de que las conductas que se aducen se verificarán.

 

En otro caso la comisión declaró por unanimidad la improcedencia de la medida cautelar por la presunta cobertura inequitativa del candidato independiente a Diputado Federal por el 3 Distrito de Chihuahua, Iván Antonio Pérez Ruiz, por la concesionaria Televisora Nacional.

 

La solicitud de medidas cautelares fue hecha por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) debido a que con esa cobertura se podría configurar contratación o adquisición de tiempos en televisión, ante lo cual también planteó la cancelación de la transmisión de cualquier spot o información con relación a dicho candidato.

 

Se precisó, como parte de un análisis preliminar y bajo apariencia del buen derecho, que los programas noticiosos o de entrevista denunciados por el PRI fueron difundidos entre el 30 de marzo y el 12 de junio pasado, por lo que se está en presencia de actos consumados.

 

Respecto de la solicitud para que la televisora denunciada se abstenga de difundir algún material relacionado con Pérez Ruiz, también se declaró la improcedencia, porque a la fecha no se difunde ningún contenido focalizado en forma directa a ese candidato, sino información noticiosa respecto de las actividades de campaña de ese y los demás candidatos.

 

Se explicó que no existen elementos que lleven a afirmar que la supuesta cobertura inequitativa efectivamente existió y, menos aún, que la presencia de Iván Antonio Pérez Ruiz en los programas referidos en la denuncia se deba a la compra o adquisición de tiempos en televisión, como lo refiere el quejoso.

 

También declaró la improcedencia de la solicitud de medida cautelar formulada por el Partido Nueva Alianza por la presunta compra o adquisición de tiempos en radio, derivado de la difusión de un spot –el 4 de junio pasado- en el que aparentemente se invita a votar contra su candidato a presidente municipal de Tlaquiltenango, Morelos, Pedro Ocampo Álvarez.

 

Esta conducta se le atribuye a Rogelio Bautista Guzmán, Raúl Meléndez Tevillo y quien resulte responsable.

 

Se indicó que, de un análisis preliminar, dicho anuncio radiofónico se transmitió únicamente los días 11 y 12 de junio, por lo que se trata de actos consumados.

 

Finalmente, la Comisión declaró improcedente la solicitud de la medida cautelar formulada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra el PRI y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), así como de diversos candidatos a cargos de elección popular en el estado de Guerrero.

 

Lo anterior se debió a aparentes expresiones calumniosas contra la candidata a diputada local en esa entidad, Perla Edith Martínez Ríos, a través de diversas manifestaciones realizadas en radio y televisión.

 

Se informó que las transmisiones en radio y televisión en las que se difundieron las notas informativas y cápsulas denunciadas se registraron entre el 11 y 12 de junio del año en curso a través de diversas concesionarias, por lo que se trata de actos consumados.

 

fahl