Foto: Twitter @TEPJF_informa Vargas Valdez aseveró que el rol del INE en materia de fiscalización de las actividades de campaña constituye un pilar fundamental de la equidad en la contienda  

El magistrado José Luis Vargas Valdez, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), sostuvo que la causal de nulidad por rebase de topes de campaña es un dique para evitar violaciones a la ley electoral.

 

Expuso que para que se declare la nulidad de la elección el tope de gastos de campaña debe rebasar más del cinco por ciento y existir una diferencia menor entre el primero y segundo lugar menor al cinco por ciento.

 

Al participar en el Foro Informativo para Visitantes Extranjeros, el magistrado de la Sala Superior explicó que “lo que el Constituyente buscó hacer prevalecer es que fuera una medida probablemente drástica, con un margen proporcional muy corto”.

 

Básicamente lo que está ahí de por medio y detrás del espíritu del Constituyente es un dique lo suficientemente grande y amenazador, que “si lo rebasan ocurre lo que he denominado la pena de muerte en materia electoral, que es la nulidad electoral”, señaló.

 

Vargas Valdez precisó que un factor importante es que, si bien la regla respecto a la diferencia entre el primero y segundo lugar señala que sea menor al cinco por ciento, eso lo único que quiere decir es que aplica el principio juris tantum.

 

Eso significa, detalló, que no se necesita probar, porque la diferencia es menor, y entonces lo que se necesita probar es el rebase de tope de gastos de campaña.

 

“Sin embargo, también lo que nosotros hemos dicho como criterio jurisprudencial es que, cuando es más del cinco por ciento la diferencia entre el primero y segundo lugar, eso no quiere decir que no pueda ser imposible una causal de nulidad por rebase de tope de gastos”, aclaró.

 

Vargas Valdez aseveró que el rol del Instituto Nacional Electoral (INE) en materia de fiscalización de las actividades de campaña constituye un pilar fundamental de la equidad en la contienda.

 

Ello, subrayó, sobre todo por la capacidad y las atribuciones que tiene la autoridad electoral para poder estar en donde hay actos desplegados por parte de candidatos y partidos políticos vinculados con sus actividades de campaña.

 

fahl