Con el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, la víctima del delito adquiere una participación más activa y visible durante el procedimiento penal, ahora es considerada como un sujeto procesal, gozando de todos los derechos que en su favor consagra la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Víctimas y las demás normas e instrumentos nacionales e internacionales que le son aplicables. Quienes han sido víctimas de un delito juegan un papel importante y trascendental para poder accionar la investigación de los delitos, ya que tienen la responsabilidad de denunciar. Sólo gracias a la participación activa de los ciudadanos se podrá hacer un frente amplio en contra de la delincuencia en todas sus vertientes y modalidades. Por ello, es necesario hacer de lado el silencio y sobre todo la aceptación de ser víctima de un delito y no reaccionar ante ello.
La víctima del delito es la persona que resiente directamente sobre sí mismo el daño o afectación producido por la conducta delictiva. La víctima del delito tiene derecho a contar con la asistencia de un asesor jurídico, el cual le brindará un acompañamiento durante todo el tiempo que dure el procedimiento iniciado, pudiendo, inclusive, impugnar las determinaciones del agente del Ministerio Público. Este servicio es proporcionado de manera gratuita por la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.
Dentro de los derechos consagrados a favor de las víctimas de los delitos, está lo referente a que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento penal en cualquiera de las formas previstas en la propia norma. Para ello, el agente del Ministerio Público, en los casos que proceda, se encuentra obligado a solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido, ello sin perjuicio de que éstos puedan solicitarlo de manera directa.
A través de la reparación del daño se busca resarcir, indemnizar o restituir a las personas que han sido víctimas de un delito, aquellos derechos que les fueron dañados por la comisión del mismo; tal es el caso, por ejemplo, de un delito patrimonial tipificado como fraude, en el que la víctima, mediante una serie de engaños, entrega cierta cantidad de dinero a una persona, lo que hace que la víctima pierda su dinero. El agente del Ministerio Público velará por que se garantice que la víctima recupere la cantidad de dinero de la que fue desprendida, a través del engaño producido, ello con independencia de las sanciones que pudiera imponerse al sujeto que cometió el delito.
No debemos olvidar que el individuo a quien se le impute o se le señale como el autor de hechos con apariencia delictiva, también cuenta con derechos durante el procedimiento, dentro de los que destacan el considerarlo como inocente hasta que se acredite lo contrario, a ser asistido por un defensor, ya sea público o privado, a que el problema se pueda resolver por algún mecanismo alterno de solución de conflictos o la aplicación de algún criterio de oportunidad en los casos en que así sea procedente.
La Procuraduría General de Justicia capitalina refrenda su compromiso de brindar una atención eficiente y eficaz, tanto a víctimas del delito como a los imputados del mismo, garantizando en todo momento el respeto y observancia a los derechos fundamentales.
*Coordinador general del Instituto de Formación Profesional.
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