El Gobierno de la Ciudad de México publicó el Protocolo de Actuación que debe seguir los servidores públicos de la Secretaría de Salud y de la Procuraduría General de Justicia de la CDMX, para detectar oportunamente casos de violencia contra mujeres y niñas, y con ello dar aviso al Ministerio Público (MP). Los lineamientos se aplicarán en cumplimiento de la norma federal NOM-046-SSA2-2005, referente a dicha problemática.
El protocolo, que se publica hoy en la Gaceta Oficial de la CDMX, apunta que en caso de detectar lesiones que pongan en peligro la vida o provoquen daño a la integridad corporal de la mujer tratada, se emitirán avisos al MP, en forma física o digital, a través de la Red de Información de Violencia contra las Mujeres.
El informe que se entregue al MP deberá contener, además de los datos generales, la descripción de los eventos de violencia, incluso los más recientes de manera amplia, clara y precisa, sin tecnicismos o abreviaciones.
También contendrá el tipo de violencia detectada o motivo de consulta, secuelas observadas clínicamente de la violencia, entre otros diagnósticos.
Una vez que se dé aviso al MP, el personal ministerial le dará atención inmediata y valorará la viabilidad de iniciar la carpeta de investigación correspondiente y, en su caso, realizará los actos de investigación urgentes que estime pertinentes realizar.
Si el MP determina que los hechos serán investigados de oficio a partir de la denuncia, decretará de forma inmediata las medidas de protección, a efecto de salvaguardar la integridad física y psicoemocional de las víctimas del delito.
Se dará intervención a la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, para que se le ofrezcan los servicios integrales de atención y reciban la atención psicoterapéutica, la asistencia social y la asesoría jurídica.
Otra de las novedades de la atención a las víctimas de violencia mediante este protocolo, es la creación de un Grupo Interinstitucional para la supervisión de su aplicación, mismo que sesionará dos veces al año de manera ordinaria y, de manera extraordinaria las veces que resulten necesarias.
DPC