La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es constitucional la facultad del Ministerio Público el poder solicitar información a empresas de telecomunicaciones cuando se investigue asuntos relacionados con trata de personas.
Los ministros de la Corte señalaron que dicha información no incluye geolocalización y no está sujeta a reserva judicial.
En la sesión del pleno, los ministros de la Corte analizaron la acción de inconstitucionalidad 39/2012, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
La CNDH argumentaba que el artículo 57, fracción II, ala facultar al Ministerio Público para solicitar información a las empresas telefónicas y de comunicación, en términos de la legislación federal o local aplicable, transgrede los principios de legalidad, certeza, seguridad jurídica y el derecho a la privacidad.
Por lo tanto, la SCJN consideró que la facultad constitucional con la que ha sido investido el Ministerio Público para “investigar” los delitos requiere como mínimo la potestad de solicitar información a aquellas personas que puedan contar con elementos relevantes para una investigación criminal. Por tanto, con base en los lineamientos precisados, la SCJN reconoció la validez del precepto.
NCG