Foto: Cuartoscuro/Archivo Por mayoría de cinco votos a favor y dos en contra, la Sala Superior determinó confirmar la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, la cual consideró la infracción como grave ordinaria y estableció una multa de 80 mil 600 pesos.   

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que Morena incurrió en el uso indebido de la pauta local, la sobreexposición del entonces candidato al Senado Martí Batres y la afectación de la equidad de la contienda.

Lo anterior, al difundir un promocional en tiempos oficiales de televisión sólo destinados para candidatos a la Ciudad de México, específicamente, para Claudia Sheinbaum, entonces abanderada de la coalición Juntos Haremos Historia a la jefatura de gobierno.

El pleno de la Sala Superior resolvió así el recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador 616, interpuesto por Morena contra la sentencia de la Sala Regional Especializada en la que se determinó, entre otras cuestiones, la existencia de la infracción de la norma.

Ello, por el uso indebido de la pauta, atribuida al referido instituto político, por la difusión del promocional “Claudia Final TV en Televisión”, así como la imposición de una multa al partido político referido.

Por mayoría de cinco votos a favor y dos en contra, la Sala Superior determinó confirmar la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, la cual consideró la infracción como grave ordinaria y estableció una multa de 80 mil 600 pesos.

Ello, en virtud de que durante el spot denominado Claudia Final TV hubo posicionamiento visual de la imagen de un candidato, en dos momentos diferentes, aunque no existió referencia verbal a Batres Guadarrama, entonces aspirante al Senado de la República.

El promocional se pautó con una vigencia del 17 al 20 de junio, en la campaña local de la Ciudad de México y tuvo un total de 46 impactos.

Los magistrados José Luis Vargas Valdez e Indalfer Infante González votaron en contra, al considerar que el recurso fue presentado de manera extemporánea. No obstante, la mayoría consideró relevante establecer un criterio novedoso.

Recordaron que el Procedimiento Especial Sancionador se compone de dos etapas principales: la instrucción, que es competencia de la autoridad administrativa, y la de resolución, que corresponde a la autoridad jurisdiccional.

Los magistrados coincidieron que como son dos autoridades las que participan en la substanciación y resolución, los tiempos no cobran relevancia y los recursos presentados ante el INE deben tenerse como oportunos cuando se encuentren dentro del plazo establecido.

 

JMSJ