Las imágenes captadas por el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México (C5) ya pueden acreditar flagrancia en la comisión de algún delito, gracias a la jurisprudencia aprobada en junio por la Suprema Corte de Justicia.
En conferencia de prensa, Edmundo Garrido, titular de la Procuraduría General de Justicia local, informó que hasta la fecha, ya se usó en dos ocasiones los beneficios de la tesis jurisprudencial.
Las detenciones ocurrieron el 31 de julio, en Iztapalapa, y el 1 de agosto, en Benito Juárez, fechas en que se presentaron las imágenes ante los jueces de control correspondientes, quienes calificaron de legales las detenciones, por lo que se procedió a la vinculación a proceso de los responsables.
Al respecto, el mandatario capitalino, José Ramón Amieva, recordó que la determinación de la SCJN ocurrió después del rechazo de cinco amparos, en los que los imputados argumentaban que el seguimiento a través de las cámaras del C5 no acreditaba la flagrancia y pedían libertad; sin embargo, los jueces de amparo los negaron y generó que se emitiera la jurisprudencia.
Antes, las grabaciones de las cámaras sólo tenían el valor de elemento de prueba y podía darse el caso en que el juez de control determinara que no era suficiente para considerar flagrancia. Ahora, pueden usarse para acreditar la flagrancia y, por ende, permite la aplicación de las medidas de prisión preventiva.
“Somos la primera entidad de todo el país que estamos ocupando esta herramienta (…) Es algo que tenemos que aprovechar”, dijo.
fahl