Foto: Cuartpscuro/ Archivo El fuero constitucional se concede a los funcionarios no en su interés personal, sino en conexión con las funciones públicas  

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el fuero constitucional es irrenunciable, por ser una protección procesal cuya finalidad es garantizar independencia, autonomía y funcionamiento adecuado de las instituciones del Estado.

 

Los ministros confirmaron así la negativa de amparo a diversos senadores que impugnaron el Acuerdo de la Mesa Directiva del Senado de la República de 29 de septiembre de 2016, mediante el cual negó dar trámite a su escrito de renuncia a la protección procesal prevista o fuero constitucional.

 

Ello conforme lo establece el Artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Al resolver el amparo en revisión 1344/2017, el Pleno sostuvo que el fuero participa en una cuestión de orden público que no es renunciable por un servidor, al existir un interés superior sujeto de protección que no puede dejarse de lado.

 

Además estableció que la renuncia planteada por los quejosos no era factible de acuerdo con el marco constitucional que actualmente regula esta figura, diseñada para proteger la función desempeñada, en este caso respecto al cargo de senadores del Congreso de la Unión.

 

El fuero constitucional se concede a los funcionarios no en su interés personal, sino en conexión con las funciones públicas que desarrollan y para proteger éstas, sin que la autoridad jurisdiccional o cualquier otro órgano como la Mesa Directiva del Senado de la República pueda desconocerlo, concluyó.

 

En septiembre de 2016 senadores del Partido de la Revolución Democrática (PRD) solicitaron formalmente a la Mesa Directiva del Senado de la República su renuncia al fuero constitucional, bajo el argumento de que esa figura representa un privilegio indebido que los aleja de la ciudadanía.

 

Además, según ellos, porque deriva en impunidad y es contrario a los principios de transparencia y combate a la corrupción.

DPC