Un juez federal ordenó reabrir el caso de Tlatlaya, en el que 22 civiles murieron supuestamente a manos de militares en junio de 2014, tras determinar que la Fiscalía no ha realizado una investigación “exhaustiva adecuada y efectiva”, informó hoy el Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez.
El titular del juzgado decimocuarto de distrito de amparo en materia penal, con sede en Ciudad de México, Érik Zabalgoitia Novales, tomó la decisión en respuesta a un recurso de la sobreviviente Clara Gómez González, según un comunicado del Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez, cuyos abogados llevan la defensa de las víctimas.
Según la versión inicial ofrecida por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) de México sobre lo ocurrido el 30 de junio de 2014 en una bodega de Tlatlaya, en el central Estado de México, 22 presuntos delincuentes murieron en un enfrentamiento armado con militares.
Dicha versión fue desmentida por uno de los tres supervivientes, quien aseguró que un civil había muerto en el choque y los demás habían sido asesinados tras un interrogatorio, lo que desencadenó la detención de 7 militares.
Sin embargo, un juez ordenó en octubre de 2015 liberar a cuatro de los militares implicados en la matanza tras considerar que la Fiscalía no había sido clara a la hora de explicar los hechos por los que estaban acusados.
Y en mayo de 2016, un juez federal desestimó los elementos de prueba aportados por la Fiscalía General y ordenó la liberación de los otros tres militares implicados.
En respuesta al recurso de la sobreviviente, Zabalgoitia ordena ahora a la Fiscalía realizar una serie de diligencias para esclarecer de inmediato el caso y establecer responsabilidades, “incluyendo la cadena de mando involucrada en la ilegal orden de abatir delincuentes en horas de oscuridad”.
La sentencia indica que “las autoridades deben, de manera ininterrumpida y con celeridad, realizar diligencias pendientes, analizar pruebas para identificar a los probables responsables tanto materiales como por cadena de mando”.
Además de “investigar la orden de abatir delincuentes en horas de oscuridad y a quienes intervinieron en su emisión, respetar el derecho de la víctima a coadyuvar activamente en el caso y programar cronológicamente las diligencias, pudiendo llegar al ejercicio de la acción penal”.
La decisión del juez se basa en que “no se llevaron a cabo diversas diligencias anteriormente ordenadas; que algunas de las que sí se realizaron no son pertinentes ni idóneas; que no se analizaron pruebas provenientes tanto del expediente como de la CNDH (Comisión Nacional de los Derechos Humanos) y de las propias declaraciones de los militares involucrados”.
También señaló que “no se ordenó recabar nuevas pruebas ni fortalecer la acción penal. Además, las autoridades no han considerado las pruebas ofrecidas por la víctima ni han hecho esfuerzos para investigar la orden de abatir delincuentes en horas de oscuridad”.
DPC