Cuando se comete un hecho que reviste características de un delito, el Código Nacional de Procedimientos Penales dispone que la investigación se debe iniciar por denuncia, querella o cualquier otro acto equivalente que la ley exija.
En esta ocasión, haré referencia a la denuncia, que es de suma importancia para generar en la ciudadanía la cultura de la misma.
La denuncia consiste en la comunicación que cualquier persona hace a la autoridad investigadora (Ministerio Público) de hechos que pueden constituir un delito, tratándose de los delitos que se persiguen de oficio.
Puede formularse por cualquier medio, cubriendo los siguientes requisitos esenciales: identificación del denunciante, su domicilio, narración del hecho, señalamiento de quién o quiénes lo cometieron y las personas que lo presenciaron o conocieron, así como todo lo demás que le conste.
También puede presentarse de manera anónima, pero en este caso la Policía debe constatar la veracidad de la información, a través de los actos de investigación que considere conducentes, y de confirmarse, se debe iniciar la pesquisa ante el Ministerio Público correspondiente.
De igual forma puede hacerse de manera oral. En este supuesto se debe levantar un registro en presencia de la persona que la formula, quien previa lectura de su dicho la debe firmar junto con el Ministerio Público que la recibe.
Cuando el denunciante no sepa o no pueda firmar, debe estampar su huella digital, previa lectura que haga de la denuncia realizada.
A todo individuo que le conste la comisión de un hecho que puede ser constitutivo de delito, está obligado a denunciarlo ante el Ministerio Público y, cuando exista urgencia, ante cualquier agente de la Policía.
Cuando sea ante el Ministerio Público, éste iniciará la indagatoria. Si se efectúa ante la Policía, debe informarla inmediatamente al Ministerio Público; de ser el caso, realizará las diligencias más urgentes dando cuenta al Ministerio Público.
Otra forma es por Internet, en el portal de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (www.pgjdf.gob.mx), bajo la denominación MP VIRTU@L, donde se le asignará un número de folio para acudir a imprimir, ratificar, firmar y sellar su formato en la Fiscalía Desconcentrada de su preferencia, en un plazo de cinco días.
Lic. María de lo Ángeles López Peña
Subprocuradora de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad