La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que el Estado debe ordenar que se realicen transfusiones sanguíneas a una niña de seis años que padece leucemia, a pesar de que sus padres se opongan al tratamiento por creencias religiosas.
Al discutir el amparo en revisión 1049/2017, los ministros de la Primera Sala emitieron una votación dividida de cuatro votos contra uno (del ministro José Ramón Cosío) respecto a la resolución propuesta por el ministro Arturo Zaldívar.
En este caso, discutido en la sesión pública de este miércoles, una niña de seis años que padece leucemia linfoblástica aguda ingresó de urgencia a un hospital en Chihuahua.
En ese nosocomio los médicos indicaron que la paciente requiere transfusiones de sangre a lo que se opusieron sus padres, alegando su derecho a la libertad religiosa, pues ellos profesan la fe de los Testigos de Jeohová, que se opone a los tratamientos médicos de ese tipo.
Avisada de esta delicada situación, y después de escuchar a padres y médicos, la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Judicial “Morelos” en el estado de Chihuahua asumió la tutela de la niña para autorizar el tratamiento.
Frente a dicha medida, María Ignacia Chávez, madre de la menor, se presentó ante la justicia para reclamar que había sido desplazada por la referida subprocuraduría de manera injustificada, pues le asiste el derecho de decidir libremente sobre los tratamientos de salud de su hija.
Al resolver el tema, la Primera Sala de la SCJN consideró que si bien los padres tienen el derecho de tomar decisiones libres sobre sus hijos en temas salud y de educación religiosa, este derecho tiene como límite el poner en riesgo sus vidas.
La sala explicó que se pone en riesgo la vida de un niño cuando los padres, privilegiando creencias religiosas, se rehúsan a seguir un tratamiento que ya ha sido acreditado por la comunidad médica como el procedimiento más efectivo para tratar determinada condición letal.
Es decir, el tipo de tratamientos que la comunidad científica avala su eficacia y confiabilidad, como es el caso del tratamiento que se recomendó para esta menor, que incluye transfusiones sanguíneas.
En este caso particular, los ministros resolvieron que se debe sustituir la voluntad de los padres, pues el tratamiento indicado por la ciencia médica consiste en la realización de quimioterapias acompañadas de transfusiones sanguíneas.
De tal manera que a juicio de la Sala, se debe autorizar el tratamiento indicado por los médicos, pues solamente a través de esa intervención se podrá proteger la vida de la menor.
La Primera Sala precisó que el tratamiento autorizado debe suministrarse bajo la estricta y minuciosa supervisión de las autoridades, y otorgar siempre un trato digno, incluyente y respetuoso a los padres.
DPC